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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 76/2023

DI-2023-76-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

VISTO el EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

En las páginas 1/7 del IF-2022-115266205-APN-DGD# del EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo Nº 3246/22 celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del CCT N° 40/89, el cual fue homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT.

En las páginas 1/5 del IF-2022-115269119-APN-DGD#MT del EX-2022-103156086- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo N° 3247/22 celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en el marco del CCT N° 40/89, el cual fue homologado por el artículo 2° de la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT.

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2022-129829462-APN-DNRYRT#MT se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales, correspondientes a los Acuerdos N° 3246/22 y N° 3247/22.

Que en los RE-2022-132616560-APN-DTD#JGM, RE-2022-132616786-APN-DTD#JGM, RE-2022-132616657-APN-DTD#JGM y RE-2022-132616560-APN-DTD#JGM, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales, cumplimentando lo requerido

Que en el IF-2023-10062943-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 3247/22, homologado por el artículo 2° de la Resolución precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-2062-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3246/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-10063106-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante fijados por el artículo precedente y se tome razón de lo indicado en el Considerando sexto, respecto del Acuerdo N° 3247/22. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2023 N° 5725/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023