Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 207/2023

RESOL-2023-207-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el EX-2023-11412506-APN-GA#INCAA, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de Agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022 y N° 551 de fecha 23 de mayo de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que en el artículo 57° de la citada Ley, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la denominación “REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, deberá llevar en forma unificada un (1) registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos; en el que también deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicados a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette o por cualquier otro medio o sistema.

Que la Resolución INCAA Nº 551-E/2022 regula el funcionamiento del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, aprueba el REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, establece quienes son sujetos obligados a obtener su inscripción y/o reinscripción y aprueba los aranceles a abonarse, los formularios que deberán utilizarse para solicitar la inscripción, renovación o reinscripción ante el REGISTRO y la vigencia del Certificado de Inscripción.

Que por Resolución INCAA N° 1238-E/2022 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su primer y segundo nivel operativo.

Que dicha Resolución establece las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL dependiente de la GERENCIA GENERAL, entre las cuales se encuentra la de entender en la organización del REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

Que en el marco de las tareas inherentes al relevamiento de la actividad cinematográfica y audiovisual que habitualmente realiza, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL ha detectado incumplimientos de distinto grado a la obligación de inscripción y/o reinscripción ante el “REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL” impuesta por el art 57 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias para todas “las personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual”.

Que en consecuencia, ha librado una serie de intimaciones para regularizar dicha situación, las que en algunos casos no obtuvieron respuestas.

Que ante este panorama, resulta necesario contar con las herramientas necesarias para proceder a su inscripción de oficio y dar inicio a las actuaciones sumariales que correspondan en cada caso.

Que la Ley N.º 17.741 faculta al organismo a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas atinentes a la misma y al REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, a establecer el término de vigencia de las inscripciones, a fijar y actualizar el costo de aranceles para la inscripción y/o reinscripción en el Registro y a destinar los importes que en definitiva ingresen por estos conceptos para el financiamiento del fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del organismo.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para la aprobación de esta medida se encuentran comprendidas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Facultar a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL, a efectuar la inscripción de oficio ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL”, a aquellos sujetos en relación a los cuales se detecte actividad en el ámbito nacional que indique que la misma se encuentra alcanzada por el art. 57 de la Ley 17.741 y que no se hubieren inscripto ante dicho registro en forma espontánea, conforme el procedimiento que reglamente y considere pertinente e iniciar en todos los casos el sumario correspondiente.

ARTÍCULO 2°: A tal fin, servirán como elementos para acreditar la procedencia de la inscripción de oficio, admitiendo prueba en contrario en todos los casos, los siguientes datos:

a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control del INCAA.

b) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Nacionales, Provinciales, Municipales, Organismos Públicos o de derecho público no estatales.

c) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de la Gerencia de Fiscalización sobre el ejercicio de actividad alcanzada por la obligación impuesta por el art. 57 de la Ley 17.741.

d) La presente enumeración es meramente enunciativa y en todo caso podrá ser ampliada o reducida según el caso concreto y la fuerza de convicción de los elementos recolectados.

ARTÍCULO 3°: Registrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 09/02/2023 N° 6275/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023