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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 208/2023

RESOL-2023-208-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el EX-2022-138530908-APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 23.052 y sus modificatorias, los Decretos N° 828 de fecha 16 de marzo de 1984 y sus modificatorias, N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha de 12 de abril de 2022 y la Resolución INCAA N.º 1238-E de fecha 26 de septiembre de 2022, N.º 1566-E de fecha 29 de noviembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica.

Que en su artículo 20 se establece que ninguna película de largometraje, de producción argentina o extranjera, podrá ser exhibida en las salas cinematográficas sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; y que para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios, disponga el INCAA.

Que la Ley N° 23.052 establece en su artículo 2° que “…En el Instituto Nacional de Cinematografía funcionará un sistema de calificación de películas cinematográficas que se pretenda exhibir en la Capital Federal y demás territorios federales, el que deberá ser integrado por representantes de los organismos competentes del Estado en lo que se refiere a la cultura, educación y protección de la minoridad y en el caso de incluirse representantes de instituciones privadas, por personal con reconocida idoneidad profesional…”.

Que el Decreto N° 828/1984 tipifica las funciones de la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS, y en su artículo 2° establece que ninguna película argentina o extranjera podrá ser exhibida públicamente sin el certificado expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Decreto estipula que los miembros que se refieren a los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Secretaría Nacional de Niñez, Familia y Adolescencia, Ministerio de Cultura y Ministerio del Interior “no dará erogación alguna por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, debiendo recaer esa representación en funcionarios que integren el plantel de los organismos proponentes”. Asimismo establece que “Todos los miembros de la Comisión serán designados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a propuesta de los organismos e instituciones que la integran y durarán en sus funciones por el término de UN (1) año”.

Que la Resolución INCAA N.º 1566-E/2022, dentro de las acciones conferidas al Departamento de Calificación de Contenidos Audiovisuales, establece la asistencia a la UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN de la GERENCIA GENERAL en la gestión administrativa del Sistema de Calificación de Contenidos Audiovisuales, monitorear su funcionamiento y administrar la relación con los representantes de los organismos vinculados mediante la Ley 23.052 y sus reglamentaciones o las que en el futuro las reemplacen.

Que el sistema de calificaciones entrado en vigencia con la Ley 23.052 tiene como objetivo resguardar a la infancia frente a aquellos contenidos que puedan afectar su bienestar y desarrollo psico-social, cómo así también advertir e informar a los y las adultas responsables sobre el material a visualizar por parte de los niños, niñas y adolescentes.

Que por lo antes expuesto es menester que la comisión esté conformada por un equipo interdisciplinario de evaluadores técnicos profesionales que se complementen para poder dar respuesta a un análisis completo e íntegro sobre los contenidos.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones de calificación de contenidos audiovisuales conforme a la normativa vigente, resulta menester designar a los representantes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE CULTURA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA que integrarán el cuerpo de evaluadores técnicos de contenidos audiovisuales de la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS

Que los organismos del Estado que conforman la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS han propuesto sus representantes mediante NO-2022-128788852-APN-SSESYC#ME, NO-2022-133877219-APN-SENNAF#MDS, NO-2022-138995829-APN-UGA#MC, y NO-2023-07260117-APN-DGAGN#MI.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 2º y 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002, N° 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 a los miembros de la COMISIÓN ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS, conforme al Anexo IF-2023-08958783-APN-GG#INCAA que forma parte integrante e inseparable del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6276/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023