Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 99/2023

RESOL-2023-99-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-123325291- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.514 de fecha 16 de junio de 2022, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CATAMARCA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.514 de fecha 16 de junio de 2022, en la reunión de fecha 14 de julio de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, que declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario por el término de UN (1) año contado a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en las Localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José, todas ellas del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del Departamento Pomán; Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalasto, todas ellas del Departamento Santa María; Santa Rosa y Tinogasta, ambas del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del Departamento Antofagasta de la Sierra, todas de la citada Provincia, motivados por los fenómenos climáticos de granizo, desborde de ríos y alud, que afectaron a las producciones de nogal, vid, pimentón, alfalfa, hortalizas, maíz y papa.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CATAMARCA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de diciembre de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado, en la Provincia de CATAMARCA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones frutícolas, hortícolas y de alfalfa, en las Localidades de El Shincal, Hualfin, La Estancia y La Puerta de San José, todas ellas del Departamento Belén; Apoyaco y Mutquin, ambas del Departamento Pomán; Ampajango, El Desmonte, Entre Ríos, San José, El Tesoro y Famabalasto, todas ellas del Departamento Santa María; Santa Rosa y Tinogasta, ambas del Departamento Tinogasta; y Las Quínoas del Departamento Antofagasta de la Sierra, todas de la citada Provincia, afectadas por efectos del granizo, desborde de ríos y remoción en masa.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encontraban comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 09/02/2023 N° 6327/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023