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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 100/2023

RESOL-2023-100-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-09962240- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022; la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones Nros. 423 del 22 de septiembre de 2014, 462 del 15 de octubre de 2014 y 445 del 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y complementarias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el artículo 9° del decreto anteriormente mencionado se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, tal como lo expresan los considerandos del Decreto Nº 576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.

Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el alimento balanceado en el mercado local, que afectó el equilibrio económico financiero de los productores, en tanto tales insumos son esenciales en la dieta de las aves.

Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del pollo vivo oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) por cabeza.

Que el consumo de carne aviar en el mercado local ha crecido notablemente en las últimas décadas, alcanzando actualmente los CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS (46 kg.) por persona por año.

Que, en tal sentido, el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) solicitó que se implementaran medidas para compensar los aumentos registrados en el mes de diciembre pasado, principalmente originados en los costos de los insumos del complejo sojero, destacando que durante todo este tiempo se ha mantenido fluidamente el abastecimiento ante la demanda interna existente, sin afectación del precio de salida de la planta frigorífica (IF-2023-10428472-APN-SSGYPA#MEC).

Que este sector cumple un rol fundamental en desarrollo de las economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las condiciones de los productores de carne aviar, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta necesaria la creación de un PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR AVIAR.

Que dicho PROGRAMA está dirigido a asistir a los productores de pollos parrilleros en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

Que la determinación de la compensación del PROGRAMA se efectuará sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados en la alimentación de los animales.

Que a tales efectos se determinará el promedio mensual de cabezas de pollos parrilleros faenadas durante el período octubre 2021 a septiembre 2022 de cada productor solicitante, en función del cual se estimará la cantidad de soja o derivados necesaria para cubrir el requerimiento de alimentación de esa producción.

Que a efectos de llevar a cabo la estimación se utilizará el factor de conversión determinado por el área especializada del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados computables, se determinará el beneficio a razón de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por tonelada.

Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros obrantes en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), el SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) y el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-SISTEMA INTEGRAL DE FAENA (SIGICA-SIF), todos administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la mentada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias, se estableció que el tránsito o movimientos de mercancías sujetos a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través del SISTEMA DE GESTIÓN SANITARIA (SGS) o DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA), en el marco de los cuales se libran los documentos de tránsito DTA y DT-e, este último en el marco del SIGSA.

Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que por la Resolución N° 462 del 15 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los Sistemas SIGICA y SIGCER (SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS) en los establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los animales ingresados a faena.

Que mediante la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA), sus modificatorias y complementarias , se estableció la inscripción obligatoria en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.

Que la resolución anteriormente mencionada sustituyó el registro único implementado por la Resolución N° 302 del 15 de mayo de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias.

Que por Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el SISTEMA INTEGRAL DE FAENA (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.

Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del beneficio y la determinación del monto de compensación.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios -t. o. 1992- y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, y el artículo 9° del Decreto N° 787 del 27 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo. Establécese que el objetivo del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO - SECTOR AVIAR, creado por el artículo 1° de la presente medida, es asistir a los productores de pollos parrilleros en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

ARTÍCULO 3°.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores de pollos parrilleros que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en la Actividad “Aves Producción – Carne”.

b. Tener declarada su actividad como productor de carne de ave en la registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c. Haber remitido pollos parrilleros a faena entre el 28 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022.

d. Dar cumplimiento con el procedimiento del artículo 7° de la presente medida.

Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA y en el SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE SANIDAD ANIMAL (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 4°.- Exclusión. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3° determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de asignación.

ARTÍCULO 5°.- Determinación del beneficio. La compensación será determinada de conformidad con las siguientes pautas:

a. Promedio Mensual de Producción (PMP): DOCEAVA (1/12) parte del total de cabezas de pollos parrilleros faenadas remitidas por el beneficiario desde el 1° de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

b. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UNO COMA CERO NOVENTA Y UNO KILOGRAMOS (1,091 kg.) por cabeza faenada, correspondiente al dato técnico derivado de la cantidad de soja o sus derivados necesaria para tal fin.

c. Soja Base (SB): producto de la multiplicación entre PMP y CSI convertido a toneladas.

d. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL (30.000).

A los efectos de la determinación del total de cabezas faenadas establecido en el inciso a) se tomarán los registros obrantes en el SIGICA-SIF del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 6°.- Financiamiento. El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 2.200.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Procedimiento. Los productores interesados en recibir el beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, deberán:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

e. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.

f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para efectivizar el beneficio.

Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo, que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.

ARTÍCULO 8º.- Resolución. Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), según lo consignado en los artículos 3° y 5°, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9°.- Modalidad de liquidación y pago de beneficios. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.

ARTÍCULO 10.- Autoridad de aplicación. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA y, como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 09/02/2023 N° 6321/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023