Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 388/2023

RESOL-2023-388-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2023

VISTOS los Expedientes EX-2023-02035738-APN-SRHYO#SSS, EX-2022-133118481-APN-SRHYO#SSS, EX-2022-13311747-APN-SRHYO#SSS, EX-2022-102420978-APN-SRHYO#SSS y EX-2022-134266521- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 882 del 23 de diciembre de 202, N° 103 del 2 de marzo de 2022, N° 432 del 26 de julio de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767 del 16 de mayo de 2022 y el Acta Nº 181 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.PIC) del 7 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto N° 214/06, en su artículo 54º, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, determina, en los artículos 14 y 15, los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles escalafonarios.

Que el Decreto N° 103/22 homologa el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y determina, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el SINEP que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/ 2022 y sus modificatorias, se reglamentó el proceso citado y se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, mediante Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767/22, se dio inicio al Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal de planta permanente con estabilidad del organismo.

Que, en efecto, tal como se encuentra regulado en los Artículos 2° y 3° del citado plexo normativo en el considerando precedente, se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración y se confeccionó el cronograma tentativo con los plazos del proceso.

Que, mediante el Decreto Nº 432/22 se homologa el Acta Acuerdo de fecha 1° de junio 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), cuya cláusula CUARTA permite al personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que reviste el Nivel C del agrupamiento general postularse al Nivel B del mismo agrupamiento si no reuniere el requisito de titulación siempre que la misma no sea exigida como habilitante para la prestación laboral de determinados cargos.

Que, mediante el Acta N° 181 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.PIC) del 7 de junio de 2022 se da por cumplida su intervención en aquellas postulaciones de ascenso al Nivel C, siempre que la jurisdicción correspondiente verificara el cumplimiento de título secundario completo y experiencia laboral atinente no menor a 10 (diez) años.

Que, tal como lo dispone el Artículo 12 del Anexo II de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022, la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD efectuó la definición del puesto a ocupar por los postulantes conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que los integrantes del respectivo Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada Nivel escalafonario, dejando constancia en ACTA N° 3 (IF-2023-03196888-APN-SRHYO#SSS) la nómina de agentes aprobados.

Que, en base a la situación de revista actualizada, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31° del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se recomendaron las asignaciones de Grado escalafonario correspondientes al nuevo Nivel.

Que la Gerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el Decreto Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Apruébese la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel efectuada por el Comité de Valoración de esta Jurisdicción Ministerial mediante ACTA N° 3 (IF-2023-03196888-APN-SRHYO#SSS) y la conversión del cargo respectivo en relación con los agentes y de conformidad con el detalle que se consigna en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°. - Promociónase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida a las personas que se mencionan en el Anexo (IF-2023-01828683-APN-SRHYO#SSS) que forma parte integrante de la presente Resolución, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6107/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023