Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 519/2023

DI-2023-519-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-105124975- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo establecido en la Ley N° 25.871, Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, la Disposición DNM N° 3569 del 14 de noviembre de 2013, la Disposición DNM N° 1362 del 23 de marzo de 2017, la Disposición DNM N° 5938 del 28 de noviembre de 2018, la Disposición DNM N° 1329 del 1° de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 25.871 se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que, conforme, artículos 107 y 108 de la referida norma se establece que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, resulta autoridad de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, las que actuarán conforme a las directivas que esta imparta.

Que, mediante Disposición DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010 se crea el Registro Único de Pasos Fronterizos.

Que por Disposición DNM N° 1362/17 y sus modificatorias se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.

Que por Resolución DNM N° 4200/75 se habilitan para el tránsito internacional de personas diversos puntos de tránsito internacional habidos en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como las categorías migratorias autorizadas y delegación de funciones en la Policía Migratoria Auxiliar, según correspondiere.

Que, mediante la referida normativa, se habilita el Paso Internacional Puerto de Santa Fe ubicado en la PROVINCIA DE SANTA FE delegando las funciones de control migratorio en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A).

Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria resulta de relevancia para la vinculación de los nodos de transportes terrestres; fluviales y oceánicos permitiendo un desarrollo de operaciones nacionales e internacionales y facilitando la navegación y el transporte comercial.

Que en virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, resulta de gran relevancia impulsar toda medida que tuviere por fin potenciar y fortalecer las actividades regionales, impulsando de este modo una mayor presencia institucional en los puntos geográficos que demanden una prestación de servicio de esta Dirección Nacional.

Que, mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM), resultando disponible el Sistema Informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la infraestructura necesaria para una prestación de servicios óptima y eficiente.

Que, conforme, las acciones destinadas a potenciar el ejercicio institucional de la operatoria de control migratorio, resultaría conveniente que la atención del servicio de control migratorio en la terminal portuaria Puerto Santa Fe resultare ejercida por personal propio de esta Dirección Nacional.

Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la referida jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 9 de febrero de 2023 lo establecido en la Resolución DNM Nº 4200 de fecha 31 de julio de 1975, en cuando delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en el Puerto Santa Fe, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con asiento en el Paso Internacional Puerto de Santa Fe, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Adecúese lo dispuesto mediante artículo 2° de la Disposición DNM Nº 1362 del 23 de marzo de 2017 respecto de Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como ANEXO I (IF-2023-14264015-APN-DGMM#DNM) se encuentra incorporado a la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 5º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de esta Dirección Nacional para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; comuníquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE; y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6560/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023