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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 78/2023

DI-2023-78-APN-SSPYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-01398736--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; las Resoluciones Nros. 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que, seguidamente, el Artículo 2º de la citada Ley Nº 24.922 consigna que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la referida ley.

Que el Artículo 29 de la precitada Ley establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina estará sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) por especie y modalidad de pesca, el que será establecido como un canon administrativo por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP).

Que el Artículo 43 de la mencionada Ley Nº 24.922 establece, en sus incisos b) y c), que el FONDO NACIONAL PESQUERO (FONAPE) se conformará, entre otros conceptos, con el derecho de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial.

Que el Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas necesarias para la percepción de los importes que integran el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE).

Que, en el marco de la política pesquera nacional encaminada a privilegiar el mayor empleo de mano de obra, el CFP a través de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos únicos de extracción de las capturas que tengan como destino su procesamiento en establecimientos ubicados en tierra, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.

Que la implementación del módulo de Transacciones Comerciales aprobado por la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda a la administración pesquera nacional nuevas herramientas digitales que permiten aumentar la eficiencia para la constatación del envío de productos a una planta de procesamiento en tierra, condición necesaria para acceder al beneficio del descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Derecho Único de Extracción (DUE).

Que la aludida Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP establece la obligatoriedad por parte del armador del buque pesquero (emisor) de registrar en el módulo de Transacciones Comerciales el envío de productos a plantas de procesamiento en tierra, cuyos destinatarios (receptores) deberán validarlo, todo ello en carácter de declaración jurada.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 463 fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN establece que el pago del arancel único de extracción, para todas las descargas realizadas hasta el último día de cada mes, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes siguiente.

Que, a continuación, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 463/03 determina que, vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, se producirá la mora de pleno derecho y caducarán los plazos acordados, debiendo abonar la totalidad de la deuda con más el interés de UNA (1) vez del que cobra el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, desde la fecha que debió ingresar los montos previstos y hasta su efectiva percepción.

Que siguiendo este orden de ideas, razones de administración aconsejan simplificar, modernizar y ordenar el procedimiento de descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del DUE previsto por el CFP, estableciendo condiciones acordes a los principios y mandatos del Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, mediante el cual se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional”.

Que, atento a las circunstancias descriptas precedentemente, deviene necesario reglamentar el Artículo 2º de la referida Resolución Nº 12/14, asentando los lineamientos para que todas y todos los sujetos obligados encuentren un criterio unificado, moderno y acorde a la finalidad de la normativa vigente, respecto a las condiciones y alcance del beneficio allí contenido.

Que en lo que hace a la obligación de documentación del pago ante esta autoridad administrativa con el beneficio establecido por el CFP, resulta oportuno actualizar los requisitos para su procedencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la presente norma se entenderá por:

a. Persona armadora. Toda persona jurídica o humana inscripta ante el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, en calidad de propietaria o locataria de un buque pesquero de bandera argentina con permiso de pesca vigente y cuya gestión operativa ejerce.

b. Titular de planta de procesamiento en tierra. Toda persona jurídica o humana inscripta ante el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, en calidad de propietaria o locataria de una planta de procesamiento de productos pesqueros y sus derivados, en los términos del Artículo 16 de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c. SiFIPA. Sistema Federal de Información de la Pesca y Acuicultura aprobado por la Disposición Nº DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para acceder al beneficio contenido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán verificarse las siguientes condiciones:

a. El parte de pesca electrónico correspondiente a los volúmenes de captura destinados al procesamiento en planta en tierra deberá estar confirmado en SiFIPA por la persona armadora.

b. Para los casos en que se hubieran implementado los mecanismos regulados por los Artículos 25 y 26 de la Disposición Nº DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 21 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las potenciales personas beneficiarias estarán sujetos al pago del DUE en base a los volúmenes ajustados en SiFIPA.

c. Las transferencias de los volúmenes de captura destinados al procesamiento en planta en tierra deberán estar aceptadas totalmente por su titular-receptor en el Módulo de Transacciones Comerciales del SiFIPA.

d. La persona armadora, al momento de documentar el pago del Derecho Único de Extracción (DUE) ante la Dirección de Administración Pesquera dependiente de la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, deberá informar el o los números de transacciones comerciales asignados por el SiFIPA correspondientes a la o las transferencia/s buque-planta de procesamiento en tierra, completando el formulario “Liquidación del Derecho Único de Extracción” aprobado en el Artículo 3º de la presente medida.

e. El citado formulario “Liquidación del Derecho Único de Extracción”, conjuntamente con el comprobante de pago y la nota de imputación del mismo, deberá ser presentado a través del trámite de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado “Presentación de Comprobantes de Pago de Derecho único de Extracción, Inspectores Embarcados, Reserva de Administración y Comprobantes de Planes de Facilidades de Pago” disponible en el siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5529, o el que a futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-06105294-APN-DNCYFP#MAGYP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La mencionada Dirección de Administración Pesquera verificará, en forma previa a computar el beneficio contenido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 12 de fecha 16 de octubre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el cumplimiento del Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Facúltese a la aludida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar las medidas complementarias, aclaratorias y modificatorias necesarias del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Liberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2023 N° 6120/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023