BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7673/2023
19/01/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-167
Plataformas para el financiamiento MiPyME. Su reglamentación
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer la creación del “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”, en el que deberán inscribirse todas las personas jurídicas que brinden herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de las operaciones con facturas de crédito electrónicas MiPyME referidas en el artículo 13 de la Ley 27.440 (de ahora en más, también “plataformas” o PFM).
2. Establecer que las plataformas que a la fecha de difusión de la presente comunicación se encuentren en actividad, deberán tener cumplimentada la inscripción requerida en el punto 1. antes del 1.6.23.
3. Aprobar las normas que regularán a las plataformas para el financiamiento MiPyME y que obran como Anexo de la presente comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago a/c.
CON COPIA A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MIPYME
ANEXO
El anexo puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 09/02/2023 N° 6123/23 v. 09/02/2023
Fecha de publicación 09/02/2023