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19 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

(Fondo, Reparaciones y Costas)

El 16 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró responsable a la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “La Convención”), en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce, y de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, protección a la familia, derechos de la niñez y protección judicial, consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 17.1, 19 y 25.1 de la Convención, en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, contenida en el artículo 1.1 del mismo tratado; y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, este último a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro hijo e hija de Cristina Brítez Arce, respectivamente.

I. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Argentina reconoció su responsabilidad internacional por los hechos y la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo. La Corte valoró dicho reconocimiento y destacó que significó una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas.

II. HECHOS

Cristina Brítez Arce tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte. Era, además, madre de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, de entonces 15 y 12 años. Durante su embarazo presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud, en atención a su edad, un aumento importante de peso y un antecedente de presión arterial alta. El 1 de junio de 1992 se presentó al Hospital Público “Ramón Sardá”, cerca de las nueve de la mañana. Indicó tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13:45 horas y finalizó a las 17:15 horas, cuando fue trasladada a la sala de partos. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”. En relación con la muerte de la señora Brítez Arce se iniciaron tres causas penales y una civil, en el marco de las cuales se presentaron diez informes periciales.

III. FONDO

Derechos a la vida, a la integridad y a la salud. La Corte sostuvo que la obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, y de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población, y que este derecho abarca también la atención oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Además, reiteró que los “Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna”.

Conforme a lo expuesto, sostuvo que los Estados tienen la obligación de proporcionar servicios de salud adecuados, especializados y diferenciados durante el embarazo, parto y en un periodo razonable después del parto, para garantizar el derecho a la salud de la madre y prevenir la mortalidad materna. Además, que se debe informar plenamente a las personas embarazadas y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna.

La Corte también reiteró que la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud, constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual es prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos. Señaló que esta forma de violencia es ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, y se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto.

En relación con el caso concreto, sostuvo que la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica, ni contó con información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones. Por el contrario, fue sometida a violencia obstétrica en circunstancias que la expusieron a un riesgo que desencadenó en su muerte.

Garantías Judiciales y a la Protección Judicial. En atención al amplio reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado y a la jurisprudencia constante sobre la materia, la Corte no consideró necesario pronunciarse sobre este asunto y procedió a declarar la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los hijos de la señora Brítez Arce. Además, declaró la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, referido a los deberes de los Estados, a partir del 5 de julio de 1996, en perjuicio de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, hijos de la señora Cristina Brítez Arce.

Derecho a la Integridad Personal, Protección a la Familia y Derechos de la Niñez. La Corte encontró que la muerte de la señora Brítez Arce, además de tener un impacto en el derecho a la integridad personal de su hijo e hija, tuvo como efecto inmediato la desintegración total de su familia. En ese sentido, sostuvo que el Estado estaba obligado a favorecer el desarrollo y fortaleza del núcleo familiar y que el niño o la niña tienen derecho a vivir con su familia, que es la primera llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Por lo anterior, estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal del hijo y la hija de la señora Brítez Arce y, en aplicación del principio iura novit curia, encontró que en este caso se configuró la violación de los derechos a la protección a la familia y de la niñez en perjuicio de estas personas.

IV. REPARACIONES

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Además, ordenó como medidas de reparación integral: el pago de una suma a los hijos de la señora Brítez Arce por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional y de la integridad de la Sentencia en los sitios web de autoridades estatales. Como garantías de no repetición ordenó al Estado diseñar una campaña de difusión orientada a visibilizar los derechos relacionados con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, las situaciones que pueden configurar casos de violencia obstétrica, y el derecho de las personas gestantes a recibir atención en salud humanizada. Finalmente, ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto de daños materiales e inmateriales y el pago de costas y gastos.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_474_esp.pdf

Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 09/02/2023 N° 6094/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023