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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 60/2023

RESOL-2023-60-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36088928- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 954 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 1314 de fecha 23 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 16 de diciembre de 2016 la asociación sindical “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.)”, con domicilio en Castro Barros N° 1085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1768, la que fue otorgada mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 954 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1314 de fecha 23 de noviembre de 2010, se aprobó el estatuto social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, obra en las presentes actuaciones, dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, aconsejando otorgar la ampliación con carácter de Inscripción Gremial solicitada por la entidad sindical.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), con domicilio en Castro Barros N° 1085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, sean estas nacionales, provinciales o de cualquier jurisdicción en las siguientes localidades: Fernández (Departamento Robles), Palo Negro (Departamento Rivadavia), Provincia de Santiago del Estero; Trancas (Departamento Trancas) Provincia de Tucumán; Cabeza de Buey (Departamento General Güemes) Provincia de Salta; Barranqueras (Departamento San Fernando), Makalle (Departamento General Donovan) y Presidencia La Plaza (Departamento Presidencia La Plaza) de la Provincia del Chaco; Corrientes y Riachuelo (Departamento Capital) y El Sombrero (Departamento de Empedrado) de la Provincia de Corrientes; Colonia Victoria (Departamento El Dorado), San José (Departamento Apóstoles) y Posadas (Capital) de la Provincia de Misiones.

Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 09/02/2023 N° 6280/23 v. 09/02/2023

Fecha de publicación 09/02/2023