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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

Resolución 208/2023

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO: el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución Nº 693/18 de este Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.

Que se advierte la necesidad de modificar aspectos procedimentales del Reglamento mencionado en el Considerando precedente, a efecto de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones.

Que a tal efecto, este Consejo considera necesario adecuar los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes, actualizando los mismos tomando como referencia la normativa vigente en la Administración Pública Nacional (DECAD 2023 -76-APN-JGM), al mismo tiempo que se respetó el esquema de proporcionalidad implementado en el Reglamento de Contrataciones de conformidad con el modelo de gestión hospitalario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto: 1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). No obstante, ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:

I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:

a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y cuya contratación no será inferior a SEIS (6) meses, en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucra costo que no se compadece con el monto involucrado en la adquisición.”

“III) RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se aplicará este procedimiento para la adquisición de insumos o servicio que no sean de tracto sucesivo y cuya necesidad resulte imprevista, impostergable e imprescindible para la normal prestación del servicio hospitalario siempre y cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000)”.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).

ARTÍCULO 4º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONA DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aldo Haimovich - Oscar Pérez – Gabriela Tozoroni – Gabriela Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2023 N° 6678/23 v. 10/02/2023

Fecha de publicación 10/02/2023