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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 33/2023

RESOL-2023-33-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-05167444- APN-DNAPYS#MOP, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 de fecha 21 de marzo de 2006 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 170 de fecha 23 de febrero de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 19 de enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que en el artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que, el artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que, en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que, la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que mediante la Nota N° NO-2021-00000440-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 16 de junio de 2021 la Concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos S.A (AySA) solicitó autorización para la implementación de un arancel por solicitud de información al Archivo Histórico de Planos, a ser cobrado a los solicitantes, con las excepciones que detalla en su presentación, con el objetivo de solventar los costos de mantenimiento y gestión del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22, II) inc. j) del Marco Regulatorio.

Que la Concesionaria fundamenta su pedido en la normativa precitada y en la realización de importantes inversiones para la puesta en valor del citado archivo, mejorando ostensiblemente las instalaciones y avanzando en la digitalización de la información, a firmando que actualmente se reciben aproximadamente 20.000 solicitudes de información anuales, incurriéndose en importantes costos de operación y mantenimiento.

Que en su petición la Concesionaria refiere que “…teniendo en cuenta que la gratuidad del servicio implica el sostenimiento del mismo por parte del conjunto de los usuarios de la concesión y que se trata de un servicio no regulado y no obligatorio prestado por la empresa, el arancel a implementar, que permitiría cubrir los costos directos del mismo bajo la hipótesis de VEINTE MIL (20.000) solicitudes a ser recibidas durante 2021, asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)…”.

Que en la misma Nota la Concesionaria refiere que “…a efectos de no afectar negativamente el desarrollo de las actividades educativas y culturales que utilizan los servicios del archivo histórico, se propone excluir del cobro del arancel a los siguientes casos: Organismos gubernamentales vinculados a la investigación, la cultura y/o el patrimonio histórico (Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Comisión Nacional de Monumentos Lugares y Sitios Históricos, INTI, Archivo General de la Nación, Archivo Histórico de la Ciudad, Biblioteca Nacional, etc.); Entidades educativas de nivel secundario, terciario y universitario y sus respectivos alumnos, con acreditación expedida por las instituciones correspondientes; Juntas históricas Investigadores debidamente acreditados, y Otros organismos, instituciones, cámaras, colegios profesionales, etc. con los que se suscriban convenios particulares para la exclusión del cobro del arancel…” .

Que los archivos a los que se refiere la Concesionaria son TRES (3), a saber: 1) Archivo Histórico de Planos de Redes, 2) de Planos Domiciliarios y 3) de Expedientes Domiciliarios de la Ciudad de Buenos Aires; cuyo servicio no regulado actualmente se brinda en forma gratuita, en formato digital; y que lo solicitado engloba a los TRES (3), bajo la denominación de “Archivo Histórico de Planos”.

Que la normativa regulatoria sobre la CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN se encuentran previstas en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y en el Instrumento de Vinculación, aprobado por Resolución N°170 de fecha 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en efecto, en el CAPITULO III, artículo 22 del Marco Regulatorio, sobre las Atribuciones y Derechos de la Concesionaria, en el Titulo II, inc. j), refiere que la Concesionaria podrá realizar otras actividades comerciales, siempre que ello no signifique un perjuicio a los Usuarios, siendo en este caso la actividad solicitada de prestación del servicio sobre “Información del Archivo Histórico de Planos”.

Que dicho artículo destaca que las utilidades que perciba la Concesionaria en razón de esta nueva actividad mediante la contraprestación de un Arancel a título oneroso, como un ingreso no regulado y no obligatorio, deberán beneficiar también a los Usuarios a través de los planes de mejoras y expansión, y cuya implementación deberá contar con autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo en cuanto a las Obligaciones y Deberes de la Concesionaria, el artículo 22, Título I, Inc. f) hace referencia, a “… Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y planes aprobados…”, complementado con el Inc. g) de “…cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión…”.

Que lo señalado en el Capítulo VII RÉGIMEN DE BIENES, INCISOS 3.2 Y 3.3 del Instrumento de Vinculación aprobado por la Resolución Nº 170/10 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS complementa la normativa al señalar que los Archivos y Documentación son bienes afectados al servicio, y que la concesionaria tiene la administración y adecuado mantenimiento de todos aquellos recibidos con la Concesión, debiendo mantenerse a los mismos en buen estado de conservación y uso lo cual es fundamento para un arancelamiento que permita absorber los costos asociados.

Que en una primera solicitud la Concesionaria preveía que el monto del arancel que permitiría cubrir los costos directos del servicio ascendería a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250) con más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que el mismo pudiera ser ajustado de manera semestral, a partir de su entrada en vigencia.

Que dicho ajuste se ha precisado mediante la Nota N° NO-2021-00000769-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 13 de octubre de 2021, por la cual la Concesionaria indicó que desde la entrada en vigencia del mencionado servicio, la actualización semestral del arancel se llevará a cabo en función a la polinómica construida de acuerdo al costeo de los gastos operativos que intervienen en el servicio, correspondiente al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) a mano de obra actualizada de acuerdo al ajuste salarial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias - SGBATOS, y al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante a gastos generales actualizados por la evolución semestral del Índice de Precios Internos al Por Mayor - IPIM .

Que mediante NO-2023-00000091-AYSA-DAFYC#AYSA del 20 de enero de 2023 la Concesionara actualizó el monto de este arancel de solicitud de información, en función a la polinómica construida, a un total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos que corresponda por cada Plano.

Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 de fecha 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución N° 67 de fecha 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, 21 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 19 de enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Empresa Concesionaria Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima a implementar un arancel por solicitud de información al “Archivo Histórico de Planos”, a ser cobrado a los solicitantes a efectos de solventar los costos de mantenimiento y gestión del mismo, de conformidad con lo previsto en el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, y en el Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA, aprobado por la Resolución Nº 170/10 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°: Exceptúese del cobro del arancel autorizado por el artículo 1° de la presente medida a:

a) Organismos Gubernamentales vinculados a la investigación, la cultura y/o el patrimonio histórico, a saber: Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Comisión Nacional de Monumentos Lugares y Sitios Históricos; Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); Archivo General de la Nación; Archivo Histórico de la Ciudad; Biblioteca Nacional, entre otros ;

b) Entidades educativas de nivel secundario, terciario y universitario y sus respectivos alumnos, con acreditación expedida por las instituciones correspondientes;

c) Juntas históricas

d) Investigadores debidamente acreditados;

e) Otros organismos, instituciones, cámaras, colegios profesionales, etc. con los que se suscriban convenios particulares para la exclusión del cobro del arancel.

ARTÍCULO 3°: El monto del arancel a implementarse de acuerdo al artículo 1° de la presente Resolución ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos que corresponda. El mismo será actualizado semestralmente conforme a la función polinómica construida de acuerdo al costeo de los gastos operativos que intervienen el servicio, correspondiente al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) a mano de obra actualizada de acuerdo al ajuste salarial del Convenio Colectivo de Trabajo del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias - SGBATOS, y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante correspondiente a gastos generales actualizados por la evolución semestral del Índice de Precios Internos al Por Mayor - IPIM. El valor del arancel como sus actualizaciones semestrales, deberá ser publicado por la Concesionaria para conocimiento del público en general y posibles solicitantes mediante diversos medios (sitio web, cartelera, etc).

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

e. 10/02/2023 N° 6667/23 v. 10/02/2023

Fecha de publicación 10/02/2023