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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1127/2023

DI-2023-1127-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-120832644-APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que mediante el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de esta Administración a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por razones de gestión, resulta necesario modificar la estructura de segundo nivel operativo del Organismo, con el fin de optimizar el cumplimiento de las competencias que le fueran asignadas.

Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 761/19 y su modificatoria.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.– Modifícase el Anexo IIIe del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, correspondiente al Organigrama de la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (DI-2022- 120172233-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.– Suprímense del Anexo IV del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 las Acciones de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos, e incorpóranse al mismo Anexo las Acciones de la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (DI-2022-120172297-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida no genera incremento a los créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2023 N° 6663/23 v. 10/02/2023

Fecha de publicación 10/02/2023