Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 131/2023

DI-2023-131-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el EX-2022-31426476-APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95 y N° 1716/08, la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 991 del 26 de diciembre de 2022, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) estableció restricciones a la circulación de vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 para el período comprendido entre enero y abril del año 2023.

Que se ha detectado un error en el Anexo de la medida referida (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR), respecto al horario correspondiente a la restricción del día 17 de febrero de 2023, como así también en los sentidos de circulación correspondiente a los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los días 11/02/2023, 12/02/2023, 24/02/2023, 23/03/2023 y 05/04/2023.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “…en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice…”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar dicho error.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO (DI-2022-138715755-APN-ANSV#MTR) de la Disposición ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR supra mencionada, por el ANEXO (DI-2023-15116011-APN-ANSV#MTR), el cual forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV N° DI-2022-991-APN-ANSV#MTR que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 7°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°: Regístrese, comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/02/2023 N° 6893/23 v. 10/02/2023

Fecha de publicación 10/02/2023