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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 115/2023

RESOL-2023-115-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10356917- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de 2014 y 445 de fecha 17 de septiembre de 2015 y sus modificatorias y complementarias, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 9º del mencionado Decreto Nº 576/22 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante el Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22 y se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA.

Que en la coyuntura antes descripta se registró un incremento del precio de la soja y sus derivados -entre los que se encuentra el alimento balanceado- en el mercado local, que afectó el equilibrio económico financiero de los productores, en tanto tales insumos productivos son esenciales en la dieta de los porcinos.

Que la incidencia de la alimentación en el costo de producción del animal en pie oscila entre el SESENTA POR CIENTO (60 %) y el SETENTA POR CIENTO (70 %) por cabeza.

Que el consumo de carne de cerdo en el mercado local ha crecido notablemente en la última década, promediando actualmente los DIECISIETE KILOGRAMOS (17 kg) por persona por año.

Que este sector cumple un rol fundamental en el desarrollo de las economías regionales, demandando insumos y servicios que dinamizan la actividad económica, dan sustento a las microeconomías locales y contribuyen, de manera directa o indirecta, a incrementar el empleo.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las condiciones de los productores porcinos, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el abastecimiento de proteína animal en el mercado local, resulta necesario implementar el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO.

Que el mencionado Programa está dirigido a asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

Que la determinación de la compensación del referido Programa se efectuará sobre la base de datos técnicos de la incidencia de la soja y/o sus derivados en la alimentación de los animales.

Que, a tales efectos, se determinará el promedio mensual del total de la producción de cada beneficiario de kilos de carne para faena e invernada, esta última sólo destinada a terceros y con relación a las categorías lechones, cachorros y cachorras, entre el 1º de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

Que respecto del promedio mensual se estimará la cantidad de soja o derivados necesaria para cubrir el requerimiento de alimentación de esa producción, a cuyo efecto se utilizará el factor de conversión promedio determinado por la Dirección Nacional de Producción Ganadera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (cf., IF-2023-13529074-APN-DNPG#MAGYP), en función de los indicadores técnicos formulados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría (cf., IF-2023-13013273-APN-DGBYRM#MAGYP).

Que una vez establecida la base de toneladas de soja o sus derivados computables se determinará el beneficio a razón de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por tonelada hasta un máximo de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) por productor.

Que la determinación de los requisitos de acceso al beneficio y pautas de determinación de la compensación se efectuarán sobre los registros obrantes en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF), todos administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del referido Ministerio.

Que mediante la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, estableció que el tránsito o movimientos de mercancías sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través del Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), en el marco de los cuales se libran el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), respectivamente.

Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que por la Resolución Nº 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los Sistemas SIGICA y SIGCER (Sistema de Gestión de Certificados) en los establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los animales ingresados a faena.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (RESOL-2017-21-APN-MA) y sus modificatorias y complementarias, se estableció la inscripción obligatoria en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.

Que la resolución anteriormente mencionada sustituyó el Registro Único creado por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el Sistema Integral de Faena (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.

Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por lo tanto, corresponde tomar la información obrante en tales registros para el dictado de la resolución sobre la procedencia del beneficio y la determinación del monto de compensación.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP), sus modificatorias y complementarias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y en los Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el PROGRAMA FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO SECTOR PORCINO, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, y el Artículo 9º del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- OBJETIVO. Establécese que el objetivo del PROGRAMA creado por el Artículo 1º de la presente medida, es asistir a los productores porcinos en la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo, mediante la asignación de un beneficio económico basado en la relación entre el consumo de soja para alimentación y el volumen de producción.

ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores de porcinos que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en alguna de las siguientes actividades: “Porcinos Criador Comercial”, “Porcinos Invernada” o “Porcinos Agricultura Familiar”.

b. Tener declarada su actividad como productor de porcinos en la registración ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c. Registrar existencias de porcinos entre el 28 de noviembre y el 30 de diciembre de 2022.

d. Dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 7º de la presente medida.

Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a) y c) se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA del referido Servicio Nacional.

El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la mencionada Administración Federal.

ARTÍCULO 4º.- EXCLUSIÓN. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución determinará la improcedencia del beneficio y la consiguiente exclusión del solicitante del acto de asignación de beneficios.

ARTÍCULO 5º.- DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO. La compensación será fijada de conformidad con las siguientes pautas:

a. Promedio Mensual de Faena (PMF): DOCEAVA (1/12) parte del total de la producción de cada beneficiario, expresada en kilos de carne porcina faenada, desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

b. Promedio Mensual de Invernada a Terceros (PMI): DOCEAVA (1/12) parte del total de cabezas de lechones, cachorros y cachorras enviadas por el beneficiario a terceros con destino a invernada desde el 1º de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive. Este promedio se expresará en kilogramos tomando como factor de conversión TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) por cabeza.

c. Coeficiente Soja Insumo (CSI): UN KILOGRAMO (1 kg) de soja por cada kilogramo de carne para invernada o faena, correspondiente al dato técnico derivado del promedio de la cantidad de soja o sus derivados necesaria para tales fines.

d. Soja Base (SB): a la suma de PMF y PMI se la multiplica por CSI. Dicho producto convertido a toneladas es el total de SB.

e. Monto del Beneficio (MB$): valor de la compensación en pesos para cada productor resultante de la multiplicación de SB por TREINTA MIL (30.000). En caso que el resultado fuere superior a CUATRO MILLONES (4.000.000) la asignación final quedará limitada a este monto.

A los efectos de la determinación del total de carne porcina faenada establecido en el inciso a) se tomarán los registros obrantes en el SIGICA-SIF del precitado Servicio Nacional.

La cantidad de cabezas remitidas a terceros con destino a invernada serán las registradas en el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6º.- FINANCIAMIENTO. El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 1.200.000.000) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7º.- PROCEDIMIENTO. Los productores interesados en recibir el beneficio, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos deberán:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal (RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP) y sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

e. Indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre.

f. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.

Vencido el plazo de presentación establecido en el presente artículo que correrá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la Autoridad de Aplicación que instrumente el servicio de acceso electrónico, no se recibirán más solicitudes.

ARTÍCULO 8º.- RESOLUCIÓN. Cumplidos los requisitos de admisibilidad del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), según lo consignado en los Artículos 3º y 5º de la presente resolución, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE BENEFICIOS. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada por cada interesada/o en su solicitud.

ARTÍCULO 10.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 13/02/2023 N° 7072/23 v. 13/02/2023

Fecha de publicación 13/02/2023