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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 40/2023

RESOL-2023-40-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-11837569- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus funciones la de asistir y participar en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento, calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría tiene entre sus acciones la de promover planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras, sobre la base de la asociatividad de pequeñas y medianas empresas (PyMES) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (C.U.I.T. N° 30-65063763-8), en adelante SADA, es una asociación civil gremial fundada en 1938 por un grupo de apicultores, para representar, capacitar y difundir lo que representa el sector apícola, y cuenta en su estructura organizativa con el Consejo Federal de la Sociedad Argentina de Apicultores que es el encargado de determinar los lineamientos políticos y estratégicos de la Sociedad, los que tienen como objetivo defender los intereses generales de la apicultura Argentina.

Que SADA es la entidad gremial más representativa y federal de los productores apícolas del país y que tiene como objeto, según su estatuto, el de atender lo cultural y científico, tendiente al estudio y divulgación de los conocimientos apícolas, fomentar la unión de todos los apicultores, fortaleciendo el vínculo de sociedad para defender los intereses generales de la apicultura argentina y en particular los suyos propios; propender el adelanto y fomento de la apicultura e industrias derivadas, prestigiando toda iniciativa oficial o privada que pueda beneficiarla en su adelanto, haciendo estudios técnicos y difundiendo sus conclusiones por medio de disertaciones, de publicaciones periódicas o en hojas volantes, propiciando la creación de escuelas de apicultura en el país y similares.

Que SADA ha manifestado a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la necesidad y conveniencia de crear un Programa Regional de Fortalecimiento para la Cadena Apícola con el objeto de mejorar las condiciones productivas y comerciales de los apicultores asociados, y en particular, de las entidades que conforman el Consejo Federal de SADA, radicadas en las principales provincias productores apícolas: BUENOS AIRES, SANTA FE, ENTRE RÍOS y LA PAMPA.

Que el Consejo Federal de SADA está conformado, entre otras, por la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Lda. de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe.

Que por otro lado, SADA, a través de su Presidente y en representación del Consejo Federal de la entidad, mediante nota recibida el día 11 de enero del corriente, solicitó el apoyo económico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para que el Programa que se crea a través de la presente, cuente entre sus instrumentos con un FONDO ROTATORIO, que será destinado a SEIS (6) de las entidades que forman parte de su Consejo Federal, para cubrir deficiencias en el orden productivo-comercial y mejorar la calidad de la actividad apícola de sus asociados.

Que la apicultura es una actividad federal, que cuenta con más de DIECISIETE MIL (17.000) apicultores inscriptos en todo el territorio argentino.

Que Argentina ocupa un puesto muy importante a nivel mundial, siendo el tercer productor y segundo exportador mundial de miel.

Que la producción apícola nacional alcanza en promedio unas SETENTA Y DOS MIL TONELADAS (72.000 tn.) anuales, siendo las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, CÓRDOBA y LA PAMPA quienes representan más del SETENTA Y CINCO PORCIENTO (75%) de la producción nacional.

Que la cadena destina más del NOVENTA PORCIENTO (90%) de la producción de miel al mercado de exportación y cuenta con un total de MIL DOSCIENTAS NUEVE (1.209) salas de extracción de miel habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría.

Que los actores de la cadena apícola han manifestado los problemas coyunturales que han producido un cese excepcional de compra de mieles por parte del mercado internacional, principalmente de la UNIÓN EUROPEA, uno de los principales compradores de miel argentina, como consecuencia de la guerra entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, la devaluación del Euro frente al Dólar y el aumento de la inflación en los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (otro destino muy relevante de nuestras exportaciones).

Que la UNIÓN EUROPEA eliminó por DOS (2) años el arancel de ingreso a las mieles de origen ucraniano, generando una sobre oferta de mieles que compiten con la miel argentina, reduciéndose de manera drástica la demanda de mieles oscuras teniendo en cuenta que, en las últimas campañas, Argentina tuvo un importante porcentaje producido de este tipo de mieles.

Que en ese marco, SADA ha solicitado un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000.-), como uno de los instrumentos que se incluyen en el Programa que se crea, que será destinado a la constitución de un fondo rotatorio administrado por entidades asociadas que conforman el Consejo Federal de la entidad - en adelante LAS SOLICITANTES -, siendo ellas: la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUE de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Lda. de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Ltda. de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe; y que bajo la supervisión de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tenga la finalidad de acompañar a los apicultores en la mejora de sus procesos productivos, en darle un mayor valor agregado a los productos, incorporar herramientas de diferenciación, el sistema de trazabilidad apícola (SITA), además de permitir la adquisición de bienes de capital, de nuevas tecnologías, mejoras en las condiciones edilicias de los establecimientos apícolas para exportar, y financiar capital de trabajo tanto para atender aspectos productivos como comerciales, facilitar el acceso al mercado externo y promover el consumo del mercado interno, especialmente en el desarrollo de la Semana de la Miel.

Que los requisitos de los mercados internacionales implican mejoras permanentes en materia de calidad e inocuidad, y que las exigencias regulatorias, los sistemas de gestión y diferenciación, las demandas de los mercados de la producción apícola, hacen oportuno y conveniente fomentar y colaborar con este tipo de asistencia financiera que permita mejorar el desarrollo productivo, estimular el acceso a crédito de pequeños productores, respetando el perfil productivo del territorio para generar desarrollo local, y el crecimiento económico regional, sin descuidar la mirada de un proyecto más integral.

Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA, se hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000.-) requerido por SADA para LAS SOLICITANTES, que integran el Consejo Federal de la entidad, se distribuirá en forma equitativa en un VEINTE POR CIENTO (20%) para cada una de ellas.

Que el Aporte No Reintegrable (ANR) solicitado para la constitución de un fondo rotatorio destinado a acompañar a los productores y productoras apícolas, es un instrumento adicional que viene a complementar la estrategia de un “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA” en adelante el “PROGRAMA”.

Que con el funcionamiento de dicho Fondo se contribuirá a mejorar la producción apícola regional, el sistema comercial y los procesos destinados a mitigar los efectos de condiciones adversas productivas y comerciales acontecidas en las últimas campañas, así como brindar soluciones a los problemas de comercialización de mieles oscuras, a darle un mayor valor agregado a los productos, además de permitir la adquisición de bienes de capital, mejoras en las instalaciones productivas para exportar, tecnologías de proceso y de información, el fortalecimiento del sistema de trazabilidad apícola (SITA), la mejora de la calidad, el financiamiento de capital de trabajo, el desarrollo de la producción orgánica, las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, el Sello Alimentos Argentinos, y el acompañamiento en esquemas y sistemas productivos - asociativos, con el enfoque en el abastecimiento nacional y para la exportación, junto con la promoción del mercado interno a través del desarrollo de acciones en el marco de la Semana de la Miel, entre otros.

Que a su vez por Resolución Nº RESOL-2022-189-APN-SAGYP#MEC de fecha 14 de diciembre de 2022 de la precitada Secretaría DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó la conformación de un Fondo Rotatorio para la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS APÍCOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA, que complementa y amplía el presente programa.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-187-APN-MAGYP de fecha 7 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó el “Reglamento de Debida Diligencia” que como Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte de la mencionada resolución, el que tiene por objeto permitir una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos públicos, y conformar un control específico adicional en la prevención y detección de riesgos.

Que con la finalidad de establecer medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de Debida Diligencia” la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO dictó la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020, la cual en su Artículo 2° dispone que debe entenderse dentro de los lineamientos establecidos en el “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I del mencionado Reglamento, que los Receptores de los Fondos deberán incluir en el alcance de la referida debida diligencia a los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

Que la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA aprobó el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otras entidades.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA REGIONAL DE FORTALECIMIENTO PARA LA CADENA APÍCOLA¨ en adelante el “PROGRAMA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a fomentar la mejora de las condiciones productivas y comerciales de los apicultores vinculados con SADA y las entidades SOLICITANTES radicadas en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, SANTA FE y LA PAMPA.

El PROGRAMA tiene por objetivos: I) mejorar las condiciones productivas y comerciales, impulsando la mejora de la calidad y diferenciación a través de las herramientas disponibles de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Orgánica, Sello Alimentos Argentinos, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Buenas Prácticas Apícolas, Sistema de Trazabilidad Apícola, entre otras), la modernización tecnológica y transformación productiva y digital; II) fomentar el procesamiento y el agregado de valor en origen y la innovación organizacional en el desarrollo o mejora de nuevos productos y procesos productivos; III) aumentar las exportaciones de productos apícolas; IV) asistir financieramente a los actores de la cadena para incorporar bienes de capital y/o capital de trabajo, especialmente a aquellos afectados por situaciones adversas productivas y/o comerciales, en especial por la caída de la demanda internacional de mieles oscuras, y/o para abordar la promoción del consumo interno, como alternativa comercial, en el marco de la Semana de la Miel.

ARTÍCULO 2º.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que tendrá a su cargo el diseño de los instrumentos adicionales a los establecidos en la presente, de promoción, asistencia técnica y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos previstos, en articulación con SADA y LAS SOLICITANTES.

Instrúyese a la Autoridad de Aplicación para promover, en caso de resultar conveniente, que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA suscriba convenios específicos con SADA y/o con las entidades que conforman el Consejo Federal, así como con otras entidades y organismos públicos y/o privados para potenciar esquemas de financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos que permitan apalancar inversiones productivas, así como otros instrumentos disponibles para la cadena apícola.

ARTÍCULO 3º.- Son personas beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, conforme los Artículos 1º, 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente medida, los actores directos de la cadena de producción apícola relacionados con SADA y con LAS SOLICITANTES, entendiéndose por tales a aquellos productores que se encuentren inscriptos y con registro vigente en el RENAPA (Registro Nacional de Productores Apícolas), creado mediante la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias; y si se tratara de responsables de salas de extracción de miel, con el registro e inscripción correspondiente ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- Otórgase en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR), a favor de la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ (CUIT Nº 30-62777898-4) de la Provincia de Buenos Aires, sujeto a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del componente ANR del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 6º.- El monto aprobado por el Artículo 4º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 6800-5545/1 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0140410801680000554515 de titularidad de la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de BUENOS AIRES, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes LIMITADA (CUIT Nº 30-70870197-8) de la Provincia de BUENOS AIRES, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 8º.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 9º.- El monto aprobado por el Artículo 7º de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 191-358-009701/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 1910358155035800970178 de titularidad de la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes limitada de la Provincia de BUENOS AIRES, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 10.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada (CUIT Nº 30-71100750-0) de la Provincia de La Pampa, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 11.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 12.- El monto aprobado por el Artículo 10 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 3810608 del BANCO DE LA PAMPA Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0930301810100038106082 de titularidad de la la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada (CUIT 30-71357880-7) de la Provincia de Buenos Aires, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 14.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 13 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 15.- El monto aprobado por el Artículo 13 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 6229-53452/9 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0140305101622905345296 de titularidad de la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero LimiTada de la Provincia de Buenos Aires, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 16.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la Cooperativa de Producción Apícola COSAR LIMItAda (CUIT Nº 30-70816210-4) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 17.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 16 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 18.- El monto aprobado por el Artículo 16 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta 191-340-028068/7 del BANCO CREDICOOP Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 1910340655034002806878 de titularidad de la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Limitada de la Provincia de Santa Fe, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 19.- Otórgase, en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) a favor de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO (CUIT Nº 30-71449787-8) de la Provincia de Santa Fe, sujeta a disponibilidad presupuestaria, la suma de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), destinada de manera exclusiva a la constitución de un fondo rotatorio, con la finalidad de financiar a través del otorgamiento de créditos a los productores apícolas, para los objetivos establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 20.- Será responsable del seguimiento, fiscalización y cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 19 de la presente resolución, un COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO que se conformará a tal fin, por UN (1) representante de cada entidad SOLICITANTE y UN (1) miembro de SADA, el que deberá remitir mensualmente a la citada Subsecretaría la siguiente información de los beneficiarios del programa: Nombre, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), monto otorgado, tipo de créditos/ANR/proyecto, objeto del crédito, plazos y condiciones, Nº de RENAPA y/o registro de sala extracción y/o procesamiento y otras que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 21.- El monto aprobado por el Artículo 19 de la presente medida será aportado por la referida Secretaría a la Cuenta Nº 14001957226374 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0110195540019572263744 de titularidad de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 22.- SADA, en forma conjunta con la COOPERATIVA de Productores Apícolas de PI-HUÉ de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Apicultores Unidos de Arrecifes de la Provincia de Buenos Aires; la Cooperativa Apícola Patagonia Limitada de la Provincia de La Pampa, la Cooperativa de Trabajo Apícola Pampero Limitada de la Provincia de Buenos Aires, la Cooperativa de Producción Apícola COSAR Limitada de la Provincia de Santa Fe y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES APÍCOLAS DEL NOROESTE SANTAFECINO de la Provincia de Santa Fe, deberá presentar el Reglamento Operativo, previo a la ejecución de los recursos aprobados en los Artículos 4º, 7º; 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución, en el cual se establezcan las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, que incluirá los criterios objetivos de funcionamiento, plazos, condiciones para ANR y créditos, sujetos elegibles y requisitos de acceso, y demás recaudos necesarios para lograr su operatividad.

ARTICULO 23.- La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA designará UNA (1) persona responsable técnica para el seguimiento, evaluación y asistencia técnica en el marco de lo establecido por la presente medida, reservándose la facultad de requerir información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 24.- Cumplido el plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos de efectivizada la transferencia del aporte de la citada Secretaría a las cuentas indicadas en los Artículos 6º, 9º, 12, 15, 18 y 21 de la presente medida, el COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO conformado POR SADA y LAS SOLICITANTES, deberá presentar ante la precitada Secretaría, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes, la rendición de cuentas en los términos del reglamento para la rendición de cuentas aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA de fecha 3 de agosto de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y al “Instructivo de Rendición de Cuentas” y modelos previstos en el Anexo I a la mencionada Resolución Nº RESOL-2018-241-APN-MA.

Asimismo, tanto SADA como LAS SOLICITANTES que conforman el COMITÉ DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, deberán preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes, y deberá cumplir con la obligación de poner ello a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando ésta los solicite.

La Rendición de cuentas presentada individualmente por las beneficiarias deberá contener:

· Documento con las condiciones de funcionamiento y modalidad de giro del fondo rotatorio, criterios objetivos de funcionamiento para ANR y para crédito, plazos, condiciones y demás recaudos de operatividad.

· Listado de las personas beneficiarias de la primera rotación del fondo rotatorio, constancia de transferencias y copia de los recibos y/o cualquier comprobante que verifique la efectiva transferencia y recepción de los fondos.

· DOS (2) formularios completos que se adjuntan como Anexos registrados con el N° IF-2023-09375786-APN-DALIM#MAGYP y N° IF-2023-09377448-APN-DALIM#MAGYP, a ser suscriptos en el marco del “Instructivo para la Debida Diligencia” aprobado como Anexo I al “Reglamento de Debida Diligencia” registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP y en el que se describen los lineamientos establecidos para el proceso de Debida Diligencia que deberán realizar los Receptores de los Fondos, previo a la contratación de los proveedores y/o contratistas, en el caso de que estas contrataciones sean realizadas con fondos transferidos por la SECRETARÍA, o en el marco de un acuerdo suscripto con éste, y en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2020-218-APN-SSGA#MAGYP de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el caso de los beneficiarios de los Aportes Reembolsables y No Reembolsables, u otros aportes de carácter similar, siempre y cuando se encuentre previsto que dichos fondos deban ser rendidos.

En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reserva la facultad de requerir tanto a SADA como a LAS SOLICITANTES del programa, la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de lo resuelto en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente medida.

ARTÍCULO 26.- El gasto que demande la implementación de lo establecido en los Artículos 4º, 7º, 10, 13, 16 y 19 de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2023, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 27.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/02/2023 N° 7191/23 v. 13/02/2023

Fecha de publicación 13/02/2023