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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 110/2023

DECAD-2023-110-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0067-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-89526093-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0067-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 373 del 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas, con el objetivo de mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, todo ello solicitado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 18 de octubre de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: COPACABANA S.A., AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., BARDONI HNOS. S.R.L., CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., GRUPO AREA S.R.L. y DON ELIO S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 674 de fecha 17 de octubre de 2022, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico respecto de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 17 de noviembre de 2022, recomendando adjudicar la Licitación Pública referida a las firmas COPACABANA S. A. (alternativa 1) y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (alternativa 2).

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: COPACABANA S. A., para el Renglón 1, alternativas 2 y 3, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, para el Renglón 1, alternativas 4 y 5, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) y la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y para el Renglón 1, alternativa 6, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A., para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Renglón 1, alternativa 2, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, para el Renglón 1, alternativa 3, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; BARDONI HNOS. S.R.L., para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y para el Renglón 1, alternativa 2, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y para el Renglón 1, alternativa 2, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; GRUPO AREA S.R.L., por no haber regularizado su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC 62/16 y sus modificatorias, para el Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Renglón 1, alternativa 2, por no haber presentado el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.), de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y DON ELIO S.A., para el Renglón 1, alternativas 1, 2 y 3, por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y para el Renglón 1, alternativa 4, por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E.) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) y la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0067-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de lentejas, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0067-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas COPACABANA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-56104855-6), para el renglón 1, alternativas 2, 3, 4, 5 y 6; AGROPECUARIA CARPEDIEM S.A. (C.U.I.T. Nº 33-70908672-9), para el Renglón 1, alternativas 1, 2 y 3; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2), para el Renglón 1, alternativa 1; BARDONI HNOS. S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71192859-2), para el Renglón 1, alternativas 1 y 2; CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-52165438-0), para el Renglón 1, alternativas 1 y 2; GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2), para el Renglón 1, alternativas 1 y 2 y DON ELIO S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70812371-0), para el Renglón 1, alternativas 1, 2, 3 y 4, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 17 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0067-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-56104855-6) Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL (540.000) envases de lentejas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) GRAMOS cada uno, según especificaciones del Pliego, marca VITAMAX, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($162,68), por un monto total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($87.847.200).

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) Renglón 1, alternativa 2, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL (2.160.000) envases de lentejas con un contenido neto de CUATROCIENTOS (400) GRAMOS cada uno, según especificaciones del Pliego, marca AGROMAR, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($164,99), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($356.378.400).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($444.225.600), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Victoria Tolosa Paz

e. 14/02/2023 N° 7555/23 v. 14/02/2023

Fecha de publicación 14/02/2023