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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 24/2023

RESOL-2023-24-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-72300632- -APN-DSS#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2022-92-APN-ANMAC#MJ del 5 de julio de 2022, se requirió el inicio de una información sumaria, a fin de determinar la existencia de irregularidades que ameriten la sustanciación de un sumario administrativo.

Que la instrucción produjo el informe previsto en el artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 456/22, aconsejando no ordenar la instrucción de un sumario administrativo.

Que, para así concluir, la instrucción consideró que la instrucción de un sumario administrativo no aportaría nuevos elementos de prueba a los ya colectados, ni trazaría una línea de investigación distinta a la abordada en esta instancia toda vez que los hechos denunciados tienen más bien su fundamento en cuestiones políticas que en razones de género.

Que, por otra parte, de las constancias de autos no surge que estuvieren involucrados en esta investigación preliminar, agentes comprendidos en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, hecho que condiciona la instrucción de un sumario, pues el único personal que podría eventualmente estar involucrado es agente contratado por el Ente Cooperador de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Leyes Nº 23.283, 23.412 y 20.744.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, nada impide que esta dependencia ponga en conocimiento del empleador el contenido del Informe elaborado por la Instrucción, a fin de que pueda disponer de los elementos de juicio necesarios que le permitan adoptar las medidas disciplinarias que estime corresponder en el marco de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, Nº 20.744

Que durante el trámite del sumario no se ha advertido la existencia de perjuicio fiscal.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 456/22 y las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por concluida la presente información sumaria.

ARTÍCULO 2°.- Declarar que por los motivos descriptos en los considerandos de la presente, no corresponde ordenar la sustanciación de un sumario administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Solicitar la intervención del Ente Cooperador A.C.A.R.A., para que, en su calidad de empleador, imponga las medidas disciplinarias que estime correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Dirección de Sumarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Natasa Loizou

e. 14/02/2023 N° 7303/23 v. 14/02/2023

Fecha de publicación 14/02/2023