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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Disposición 6/2023

DI-2023-6-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el expediente electrónico EX-2022-02032356- -AFIP-DICEOA#DGADUA y,

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita el pedido efectuado por el Administrador de la Aduana de Gualeguaychú con el fin de crear un museo Histórico Cultural en el edificio que, oportunamente, fuera destinado a vivienda de los administradores de dicha Aduana, posteriormente usado como oficinas y actualmente destinado para archivo y actividades de capacitación.

Que mediante Ordenanza Nº 10516/2001, EXPTE.Nº 708/2001 –H.C.D., dicho edificio fue declarado por la Municipalidad de Gualeguaychú como Edificio de Interés Histórico Cultural haciendo mención al mismo en su anexo como “Aduana y casa del Jefe”.

Que resulta un objetivo prioritario, para esta Dirección General, la resignificación histórica y cultural de los bienes que forman parte del patrimonio histórico de la aduana y de sus edificios y de su puesta en valor cultural; de allí la importancia de la creación de este espacio, que acerque a la comunidad las funciones de control y fiscalización que desarrolla la Aduana Argentina -desde sus inicios hasta la actualidad- y la importancia que las mismas representan para nuestra sociedad.

Que la revalorización del antiguo edificio de la Aduana de Gualeguaychú, denominado casa del Jefe, ostenta un importante valor patrimonial y arquitectónico, constituyéndose como espacio significativo para el desarrollo de investigaciones, actividades de conservación, interpretación y exhibición de bienes que se integren en exposiciones permanentes y temporales, así como, a diferentes actividades artísticas, culturales y de comunicación pública de la ciencia.

Que en el año 1783 Tomás de Rocamora funda la ciudad de Gualeguaychú a partir de una visión estratégica del territorio y de las necesidades de la población, priorizando el crecimiento del comercio a través de un puerto propio y la educación mediante la creación de diversos centros de enseñanzas y culturales.

Que su legado histórico perdura a través del tiempo y se evidencia en las obras arquitectónicas, diseño y patrimonio cultural de la ciudad, encontrándose como parte integrante del mismo el edificio de la aduana cuya creación en museo se promueve por la presente.

Que la necesidad de creación del museo se justifica por la potencialidad del mismo para poner en valor un patrimonio material e inmaterial que contribuirá a reforzar la identidad institucional y la memoria social sobre el rol de las Aduanas en el desarrollo sociopolítico y económico de nuestro país.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Creáse el Museo de la Aduana de Gualeguaychú que llevará el nombre de Sala Histórica Tomás de Rocamora y funcionará en la casa del Jefe ubicada en la intersección de calles Alem y Del Valle, en jurisdicción de dicha Aduana, cuyo objeto es reunir, conservar, custodiar y exhibir al público, en forma adecuada, las reliquias y objetos del pasado de la aduana, con el fin de difundir a la comunidad las funciones de control y fiscalización que desarrolla la Aduana Argentina -desde sus inicios hasta la actualidad- y la importancia que las mismas representan para nuestra sociedad.

ARTÍCULO 2°: El museo que, por la presente se crea, estará conformado por todos los bienes materiales e inmateriales que se encuentren dentro del ámbito de su jurisdicción y de aquellos que fueren cedidos por otras aduanas del interior.

ARTÍCULO 3°: La Aduana de Gualeguaychú se encargará de efectuar el relevamiento, registro y custodia de los bienes indicados en el art. 2° y arbitrará las medidas conducentes a los fines de poner en funcionamiento el museo, para lo cual articulará con las autoridades competentes todos los trámites que resulten necesarios.

ARTÍCULO 4°: Dése intervención a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y de Administración Financiera en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Michel

e. 14/02/2023 N° 7597/23 v. 14/02/2023

Fecha de publicación 14/02/2023