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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 4/2023

DI-2023-4-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2019-48619709-APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132, el Decreto Nº 3216/67, la Ley Nº 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud. Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 404/10 se ha reconocido a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) como entidad científica certificante de la especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA.

Que la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) como entidad científica certificante de la especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA ha cumplimentado con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad concuerdan con lo establecido por la Ley Nº 17.132, leyes modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévase el reconocimiento de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) como entidad científica certificante de la especialidad de HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA que fuera oportunamente reconocida mediante Resolución Ministerial N° 404/10.

Artículo 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) en función a la modalidad de la certificación de la entidad a que:

A. Se utilice para futuras ediciones del programa la “Guía para la Elaboración de Programas de Residencias” y para la modalidad de evaluación se aplique la “Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” confeccionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO de este MINISTERIO.

B. Se recomienda asimismo que en lo sucesivo se cumplimente con lo establecido por la Resolución Nº 2643/19 dictada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA modificatoria de la Resolución Ministerial Nº 160/11.

C. Que la incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

Artículo 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA, INMUNOHEMATOLOGÍA Y TERAPIA CELULAR (AAHITC) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

Artículo 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Antonio Ortiz

e. 14/02/2023 N° 7313/23 v. 14/02/2023

Fecha de publicación 14/02/2023