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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

Disposición 14/2023

DI-2023-14-APN-ANLAP#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente EX-2023-16253336- -APN-ANLAP#MS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 72 del 24 de enero de 2018; las Resoluciones N° 290 de fecha 12 de agosto de 2019 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece en su artículo 101 que “la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna”.

Que la Resolución SIGEN N° 172/ 2014 aprobó las “Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional” que establecen que “en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular”, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y su mejoramiento continuo.

Que el Decreto N° 72/2018 modificó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 (aprobado por Decreto N° 1344/2007) e incorporó la obligatoriedad “para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156” de la “conformación y funcionamiento de Comités de Control Interno integrados por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-” .

Que, asimismo, el mencionado Decreto estableció que estos Comités “deberán sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN”.

Que la Resolución SIGEN N° 290/2019 aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno (IF-2019-70744486-APN-SIGEN), obligatorio para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156; conforme lo referenciado en el párrafo anterior.

Que, por lo expuesto, es necesario conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de esta ANLAP, y aprobar su Reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley N° 27113 y su Decreto Reglamentario N° 795/2015 y el Decreto 284/21; y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Adóptase el “Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Control Interno” que, como Anexo registrado bajo el número IF-2019-70744486-APN-SIGEN, fuera aprobado por la Resolución SIGEN Nº 290/2019, y que forma parte integrante de la presente medida como Anexo I identificado como DI-2023-16326879-APN-ANLAP#MS.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente Disposición, a través del funcionario/a designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente Disposición, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Lia Allemand

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2023 N° 7804/23 v. 15/02/2023

Fecha de publicación 15/02/2023