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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a los Sres. Néstor Fabián TOSCANINI GALMARINI, C.I. R.O.U. Nº 4.268.354-1 y Roberto Carlos TOSCANINI GALMARINI, C.I. Nº 4.819.948-1 que con fecha 19 de agosto de 2021, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-57-2021/9 -SIGEA 12459-402-2017-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se les cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415) Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción de contrabando menor prevista y penada en el artículo 947 del citado ordenamiento legal, en función de los arts. 864 inc. “a” y 871 del mismo (intento de egresar mercaderías irregularmente del país por un paso no habilitado), con motivo del acta labrada por personal de Prefectura Naval el día 3 de noviembre de 2017 sobre la costa argentina en el kilómetro 204,1 del balizamiento del Río Uruguay (margen derecha), en cercanías de la punta norte de la isla Pelada, de este departamento Colón, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 22:00h se observó el desplazamiento con dirección hacia la República Oriental del Uruguay de una embarcación de chapa (chalana) de color verde oscuro sin nombre ni matrícula (medidas Eslora 3,42m, Manga 1,55m y Puntal 0,65m) propulsada con un motor fuera de borda color negro sin inscripción alguna (con una potencia estimada de entre 15 y 18 hp), transportando en su interior CUATRO (4) bultos conformados por bolsas de nylon tipo consorcio, TRES (3) cajas de cartón y TRES (3) autopartes, con dos tripulantes a bordo, identificados como los arriba nombrados. Que abiertos los paquetes mencionados resultaron contener: las cuatro bolsas: CIENTO SEIS (106) pantalones tipo jean, CIENTO VEINTIOCHO (128) pantalones deportivos, DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) pantalones cortos tipo short, SEISCIENTAS CUARENTA (640) remeras, CINCUENTA Y NUEVE (59) vestidos, TREINTA Y CINCO (35) bombachas para niñas, SIETE (7) camperas deportivas, OCHO (8) pares de medias, SESENTA (60) camisas, CIEN (100) remeras para dama, DOCE (12) pares de zapatos para dama (todo de origen argentino); las tres cajas: CIENTO CINCUENTA (150) cartones por 10 atados de 20 unidades cada uno de cigarrillos con la marca apócrifa “51” de industria paraguaya, y las autopartes consistieron en: UN (1) radiador con su electro ventilador en estado de uso para BMW 323i, UN (1) tren delantero y UNA (1) máscara delantera; procediéndose por orden del Juzgado Federal de jurisdicción al secuestro de tales efectos y del medio de transporte empleado. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código. Finalmente se les hace saber que la multa que podría imponerse en el presente sumario contencioso es de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada ($113.720,00 conforme Planilla Nº 023/2017), es decir que su graduación sería de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTAVOS ($227.440,00) a PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($1.137.200,00) Firmado: Francia Alcides José –Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 15/02/2023 N° 7683/23 v. 15/02/2023

Fecha de publicación 15/02/2023