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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas en su carácter de garante de STEPHANE MARIE DAGUZAN, PASAP.DE FRANCIA Nº 14DY12410, en relación a la importación temporal OM 1860 A Nº 200/15, de la Aduana de Ezeiza, por cuyo vencimiento se sustancia sumario contencioso por la infracción al artículo 970 del C.A., bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a presentar pruebas. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional –en caso de corresponder- producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.) Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos correspondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados, intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero. Fdo.: Abog. MARCOS M. MAZZA. Jefe División (Int.) Secretaría Nº . (DE PRLA)-

EXPEDIENTEGARANTEMULTATRIBUTOS
17165-274-2015Adalberto René Rodriguez. DNI Nº 12.116.578$ 16.737,15 y Abandono de la Mercadería.-U$S 1.832,20

Gustavo Javier Castillo, Instructor, División Secretaría N°2

e. 15/02/2023 N° 7657/23 v. 15/02/2023

Fecha de publicación 15/02/2023