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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 32/2023

RESFC-2023-32-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-17051204- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PROVINCIA DE SAN JUAN, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra respecto de un sector del inmueble ubicado sobre Ruta Nacional Nº 20 Km. 575, de la Localidad y Departamento de SANTA LUCÍA, Provincia de SAN JUAN, vinculado al CIE 7000011260/1 y que cuenta con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (94.206,57 m2), según se detalla en el PLANO-2023-11989130-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de la obra correspondiente al Proyecto “Nueva Estación Terminal Central SAN JUAN”.

Que acorde al destino que se dará al inmueble, la PROVINCIA DE SAN JUAN manifestó su voluntad de comprar el citado inmueble sobre el que se llevará a cabo el proyecto objeto de la presente medida.

Que con carácter previo a avanzar con la transferencia de dominio del mismo, la Provincia requiere contar con un Permiso de Uso, a los fines de iniciar el proceso licitatorio para dar inicio a las obras.

Que dicho proyecto constituye para la PROVINCIA DE SAN JUAN una obra de relevancia para el servicio de transporte de larga distancia a los fines de mejorar el desarrollo del transporte urbano entre las distintas provincias y localidades.

Que el informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, hace constar mediante ficha técnica IF-2023-12012902-APN-DSCYD#AABE de fecha 1º de febrero de 2023 y PLANO-2023-11989130-APN-DSCYD#AABE de fecha 1º de febrero de 2023, que el sector pretendido por la PROVINCIA DE SAN JUAN se encuentra dentro de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-45821574-APN-DDT#AABE de fecha 3 de mayo de 2022, se ha constatado que el sector requerido se encuentra sin uso y ocupaciones.

Que en tal sentido y conforme lo previsto por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, se puso en conocimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, mediante Nota NO-2022-62774092-APN-DAC#AABE de fecha 22 de junio de 2022, que se prevé otorgar un permiso de uso precario con compromiso de compra a la PROVINCIA DE SAN JUAN para destinar el inmueble al desarrollo del proyecto mencionado.

Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante Resolución Nº 2420 (RESOL-2022-2420-APN-DNV#MOP) de fecha 6 de diciembre de 2022 resolvió desafectar y declarar sin destino útil pública para ese organismo el inmueble objeto de la presente medida.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM)de fecha 16 de julio de 2022 .

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar a la PROVINCIA DE SAN JUAN un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra del mismo, ello a través del PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /PROVINCIA DE SAN JUAN, identificado como Informe IF-2023- 13015513 -APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la PROVINCIA DE SAN JUAN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 20 Km. 575, de la Localidad y Departamento de SANTA LUCÍA, Provincia de SAN JUAN, vinculado al CIE 7000011260/1 y que cuenta con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (94.206,57 m2), según se detalla en el PLANO-2023-11989130-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Otórgase a la PROVINCIA DE SAN JUAN un Permiso de Uso Precario con compromiso de compra respecto de un sector del inmueble mencionado en el artículo 1º con el objeto destinar el inmueble al emplazamiento de una Terminal de Ómnibus.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO CON COMPROMISO DE COMPRA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/PROVINCIA SAN JUAN, identificado como Informe IF-2023-13015513-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la PROVINCIA DE SAN JUAN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DE SAN JUAN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 3º.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8255/23 v. 16/02/2023

Fecha de publicación 16/02/2023