AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 36/2023
RESFC-2023-36-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente EX-2022-99773825- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-47521415-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martin Nº 600 Localidad de RESISTENCIA, Departamento de SAN FERNANDO, Provincia del CHACO; identificado catastralmente como Departamento 20 - Circunscripción 1 - Sección B - Manzana 93 - Parcela 34 (Parte), correspondiente al CIE Nº 2200000024/2, con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-124013639-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, informa que el inmueble mencionado se destinará a la ampliación de la construcción del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que el sector del inmueble solicitado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL según lo informado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia incorporando a las actuaciones el PLANO-2022-110527175-APN-DSCYD#AABE y la Ficha Técnica confeccionada mediante IF-2022-113782104-APN-DSCYD#AABE, de fecha 21 de octubre de 2022.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno, parte de un predio mayor donde actualmente se encuentra en construcción la ampliación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD. Se vincula directamente con el predio contiguo en jurisdicción del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por conducto de la Resolución Nº 44 del 12 de abril de 2021 (RESFC-2021-44-APN-AABE#JGM), que tramita por Expediente EX-2020-47521415-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se asignó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el inmueble designado con el CIE Nº 2200000024/1 con una superficie total aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), lindero al inmueble que se describe en la presente medida.
Que por Nota NO-2022-103688698-APN-MT, del 29 de septiembre de 2022 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prestó su conformidad para ceder la franja de terreno ahora solicitada en favor del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Remedios de Escalada de San Martin Nº 600, Localidad de RESISTENCIA, Departamento de SAN FERNANDO, Provincia del CHACO; identificado catastralmente como Departamento 20 - Circunscripción 1 - Sección B - Manzana 93 - Parcela 34 (Parte), correspondiente al CIE Nº 2200000024/2, con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-124013639-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la ampliación de la construcción del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD de dicha Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir el acta correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2023 N° 8242/23 v. 16/02/2023
Fecha de publicación 16/02/2023