Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 30/2023

RESOL-2023-30-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-78770292- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley N° 25.938 al – Grupo 73 – Policía de Neuquén / Grupo 74 – Poder Judicial de Neuquén / Grupo 76 – Delegación Rosario / Grupo 77 – Delegación Mar del Plata/ Grupo 78 – Ministerio Publico Fiscal de Tucumán / Grupo 79 – Servicio Penitenciario de Buenos Aires/ Grupo 81 – Poder Judicial de La Pampa / Grupo 83 – BANMAC Cambio de Carácter/ Grupo 85 – RePAr Buenos Aires..

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426) armas de fuego que poseen pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO (12.408) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO (12408) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2023-15431923-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS (426) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2023-15432006-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de OCHENTA Y CINCO (85) armas de fuego – para ser incluidas en un futuro proceso de destrucción -, cuyo detalle obra en el Anexo III identificado como IF-2023-15432093-APN-DCGRYD#ANMAC, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8363/23 v. 16/02/2023

Fecha de publicación 16/02/2023