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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 31/2023

RESOL-2023-31-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-110295932- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 26.216, sus modificatorias y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que, en este sentido, se propicia desarrollar el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – Ley 26.216 – Grupo 80 – Delegación La Pampa.

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de UN (1) arma de fuego que posee pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429, 26.216 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego, entregadas en el marco de la Ley 26.216 en la Provincia de La Pampa, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2023-15432751-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de UN (1) arma de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2023-15432856-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8371/23 v. 16/02/2023

Fecha de publicación 16/02/2023