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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 32/2023

RESOL-2023-32-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-78761260- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de la Ley Nº 20.429.

Que, en concordancia con ello, el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, mediante RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, que determina la forma en que debe llevarse a cabo la destrucción de armas de fuego, estableciendo que ésta debe incluir las etapas de trituración y fundición del material involucrado.

Que se propicia el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco del art. 70 de la Ley N° 20.429 – Grupo 75 – Delegación Rosario / Grupo 82 – Delegación La Pampa / Grupo 84 – Dotación Policía de Santa Fe / Grupo 86– RePAr Buenos Aires.

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de TREINTA Y DOS (32) armas de fuego que poseen pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de proceder a la destrucción de MIL SETECIENTOS UN (1701) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la destrucción por TRITURACION y FUNDICION de MIL SETECIENTOS UN (1701) armas de fuego, recibidas en el marco del artículo 70 de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2023-15430708-APN-DCGRYD#ANMAC, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de TREINTA Y DOS (32) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2023-15430846-APN-DCGRYD#ANMAC, el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de DIECISIETE (17) armas de fuego – a los efectos de ser incluidas en un futuro procedimiento de destrucción-, cuyo detalle obra en el Anexo III identificado como IF-2023-15431106-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Dirección de Fiscalización a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8372/23 v. 16/02/2023

Fecha de publicación 16/02/2023