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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 93/2023

RESOL-2023-93-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el EX-2022-108609491- -APN-DGAJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias, N° 20.785, y N° 26.348, el Decreto N° 993 de fecha 23 de junio de 2008, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha 06 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 37 de fecha 22 de octubre de 2015 y N° 542 de fecha 30 de noviembre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 de Ministerios compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el artículo 1º de la Ley N° 20.785 regula la custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 2342 del Código Civil de la Nación (actual artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) deberán ser descontaminados y compactados previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que por el Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley N° 20.785 y sus modificatorias, facultando al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulta necesaria para su debida implementación.

Que, asimismo, el artículo 2º de dicha norma determinó que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”.

Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley N° 26.348.

Que por Resolución MS N° 542/2021 se creó en el ámbito del Ministerio de Seguridad el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y sus normas complementarias.

Que el artículo 3° de la citada resolución, aprobó el Marco Regulatorio y Procedimiento Administrativo del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que debe cumplir la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.

Que resulta necesario aprobar un Reglamento para la gestión administrativa y operativa del programa, que establezca de manera detallada el proceso de inscripción de las empresas prestadoras que deseen participar del mismo, como así también el procedimiento para la compactación de vehículos secuestrados por las fuerzas policiales o de seguridad federales; por las fuerzas policiales y de seguridad de los gobiernos locales y provinciales, y la compactación de vehículos en colaboración con organismos de la Administración Pública Nacional.

Que dicho reglamento, establece el procedimiento a seguir en pos del cumplimiento de lo normado en el artículo 2° del Decreto N° 993/2008.

Que con el objetivo de invitar y formalizar la adhesión de las provincias, municipios y organismos de la Administración Pública Nacional interesados en acceder a las herramientas del PRO.DE.CO., se estima oportuna la aprobación de un modelo de convenio de colaboración, que suscribirá cada parte interesada con este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención en el marco de sus competencias.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T. O. 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N°993/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución MS N° 542/2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°- Apruébase el Reglamento para la Gestión Administrativa y Operativa del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO), que como Anexo N° IF-2023-16407142-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como ARTÍCULO 3° BIS de la Resolución MS N° 542/2021, el siguiente:

ARTÍCULO 3° BIS- Apruébanse los modelos de Convenio de Colaboración en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que como Anexos Nros. IF-2023-16407109-APN-SSYPC#MSG e IF-2023-16407076-APN-SSYPC#MSG forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución MS N° 542/2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Invítase a las provincias, los municipios y a los organismos de la Administración Pública Nacional a adherir al PRO.DE.CO. mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración cuyo modelo se aprueba por la presente Resolución.”

ARTÍCULO 4°.- El área ejecutora de PRO.DE.CO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, publicará en el sitio web del MINISTERIO DE SEGURIDAD toda la información referida a la ejecución del programa, conforme las previsiones de la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública. Dicha información será actualizada de forma periódica.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/02/2023 N° 8054/23 v. 16/02/2023

Fecha de publicación 16/02/2023