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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 82/2023

RESOL-2023-82-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-116476412-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2022-116489986-APN-SE#MEC, EX-2022-126412233-APN-SE#MEC, EX-2022-126417167-APN-SE#MEC, EX-2022-137692072-APN-SE#MEC y EX-2022-137693806-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) comunicó que asumirá, a partir del 1° de enero de 2023, la titularidad de la Central Térmica LOMA CAMPANA II, ubicada en la localidad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, y de la Central Térmica TUCUMÁN II (El Bracho), ubicada en la Localidad de El Bracho, Provincia de TUCUMÁN.

Que las firmas Y-GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Y-GEN ELÉCTRICA S.A.U.), en su calidad de actual titular de la Central Térmica LOMA CAMPANA II, e Y-GEN ELÉCTRICA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U.), en su calidad de actual titular de la Central Térmica TUCUMÁN II (El Bracho), se encuentran incorporadas al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agentes Generadores.

Que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha informado que, como derivación del proceso de fusión por absorción societaria, absorberá a Y-GEN ELÉCTRICA S.A.U. y a Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U., y solicita su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquéllas.

Que mediante las Notas Nros. B-163710-1 de fecha 2 de diciembre de 2022 (IF-2022-137692529-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2022-137692072-APN-SE#MEC, y B-163712-1 de fecha 2 de diciembre de 2022 (IF-2022-137694100-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2022-137693806-APN-SE#MEC , la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hace saber que las firmas Y-GEN ELÉCTRICA S.A.U., como cedente de la titularidad de la Central Térmica LOMA CAMPANA II, e Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U., como cedente de la titularidad de la Central Térmica TUCUMÁN II (El Bracho), han cumplido con lo requerido por el punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.078 de fecha 29 de diciembre de 2022, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), a partir del 1° de enero de 2023, a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) como nuevo titular de la Central Térmica LOMA CAMPANA II, ubicada en el Departamento de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, y de la Central Térmica TUCUMÁN II (El Bracho), ubicada en la Localidad de El Bracho, Provincia de TUCUMÁN, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las firmas YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., Y-GEN ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Y-GEN ELÉCTRICA S.A.U.), Y-GEN ELÉCTRICA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (Y-GEN ELÉCTRICA II S.A.U.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 17/02/2023 N° 8620/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023