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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 40/2023

RESOL-2023-40-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-07159833-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 del 2 de marzo de 2018 y 728 del 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, el Decreto N° 728 del 3 de noviembre de 2022 estableció en su artículo 4° la promoción en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular del otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Obra Pública Nacional bajo la modalidad de contratación que corresponda, en la realización de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000), monto que será actualizado conforme lo disponga la autoridad de aplicación, y tomando como indicativas las especialidades de dichas Cooperativas.

Que, conforme el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520, (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política de obras públicas.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la que tendrá por objeto efectuar la implementación, seguimiento y control de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 728/22, en el marco de las competencias asignadas a esta cartera ministerial.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que el Prof. Matías COCO (D.N.I. Nº 25.184.075) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR”, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de efectuar la implementación, el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 728 del 3 de noviembre de 2022, en el marco de las competencias asignadas a esta cartera ministerial.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR”, tendrá como objetivos:

1. Entender en la implementación de las acciones necesarias para llevar adelante lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 728/22.

2. Requerir a las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional que ejecuten Obra Pública Nacional, la información vinculada al otorgamiento del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Obra Pública Nacional en la realización de obras de hasta PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000) o en el monto que establezca la autoridad de aplicación en favor de las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular.

3. Dirigir la elaboración de estudios e informes basados en el análisis de los datos recopilados en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, sobre el porcentaje de otorgamiento de obra pública a las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular, conforme lo establecido en el Decreto N° 728/22.

4. Diseñar y desarrollar un tablero de seguimiento de los proyectos de obra pública realizados por las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional en el marco de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 728/22.

5. Colaborar en la evaluación integral de la obra pública realizada por las Cooperativas de Trabajo de la Economía Popular, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EJECUTADA POR COOPERATIVAS DE TRABAJO DE LA ECONOMÍA POPULAR” al Prof. Matías COCO (D.N.I. Nº 25.184.075).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 64 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 17/02/2023 N° 8196/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023