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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 86/2023

RESOL-2023-86-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 23 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.

Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.

Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.

Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022.

Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.

Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal, pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).

Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que a los fines de poder cumplir con los pagos para el período anual 2023, correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país”, en continuidad con lo normado en tal sentido por la Ley N° 27.467 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde en esta instancia proceder a la reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.

Que en tal sentido, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de poder cumplir con los pagos para el período anual 2023 correspondientes al “Fondo de compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, y dando continuidad a lo normado en tal sentido por las Ley N° 27.467 y sus normas modificatorias y complementarias, a los fines de proceder a la reglamentación del Fondo de Compensación mencionado.

Que, la referida Subsecretaría, mediante Providencia N° PV-2023-16069840-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de febrero de 2023, señaló que “(…) de conformidad a lo requerido, resulta necesario la creación de un sistema transicional de distribución de la compensaciones mencionadas, que tenga como base la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en cada una de las jurisdicciones, a los fines de la distribución de la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000), por los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, cuya liquidación se efectuará una vez finalizado el periodo devengado, por cuanto el carácter de asistencia del Estado Nacional es complementario del que correspondería a cada Jurisdicción que actúe como autoridad de aplicación sobre el sistema.”

Que asimismo dicha Subsecretaría manifiesta que, “(…) a los efectos de estimular la migración de las jurisdicciones hacia el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a través del cual el Estado Nacional implementa un subsidio directo a la demanda de transporte urbano y suburbano, mediante descuentos sobre las tarifas a usuarios que reúnan ciertas características sociales, se estima pertinente, establecer una metodología de distribución en la que se consideren los datos reportados por el Sistema único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), aplicable a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2023.”

Que en concordancia con ello, la mencionada Subsecretaría estima que “(…) en virtud de las facultades conferidas por el artículo 115 de la ley 27.467, mediante el cual se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01, correspondería la celebración de un “CONVENIO AÑO 2023” para la distribución del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, a los fines de que las jurisdicciones provinciales y/o municipales sean designadas como beneficiarias del mismo, con la finalidad de percibir el mencionado Fondo, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2023.”

Que en consonancia con ello, continúa expresando que “(…) como condición de acceso y mantenimiento al cobro de las acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, las jurisdicciones beneficiarias deberán cumplir obligatoriamente, más allá de las condiciones establecidas en el “CONVENIO AÑO 2023”, todo cuanto respecte en relación a lo establecido en la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, sus normativas concordantes, complementarias y modificatorias, dejándose constancia que ante el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de dichas cargas dentro de los plazos acordados, podría declararse la suspensión preventiva del beneficio.”

Que asimismo, en relación al tercer párrafo del artículo 81 de la Ley N° 27.701, el cual establece que “Las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público.”, indicó que corresponde que a los fines de acreditar su cumplimiento, las jurisdicciones que al día de la fecha no posean implementado el mencionado sistema, suscriban, conjuntamente con el “CONVENIO AÑO 2023” una solicitud de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), la cual deberá ser ratificada por los municipios que no tengan implementado dicho Sistema en el plazo de 20 (VEINTE) días hábiles contados desde la firma de dicho instrumento y acreditarlo ante el Ministerio de Transporte.

Que a efectos de la aplicación de la presente medida, en relación con las distintas etapas en miras a la implementación del mencionado sistema, la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE DE LA SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL, deberá mantener informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles previo a la finalización del período a liquidar, acerca del estado de situación de las jurisdicciones que se encuentren en proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que la presente resolución se dicta por el plazo máximo de liquidación de cuatro (4) períodos mensuales, a partir del cual deberá comenzar a regir la normativa que resulte de la instrumentación del Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros.

Que a los efectos de subsanar eventuales correcciones respecto de las liquidaciones que se efectuarán por cada período mensual, resulta pertinente reservar un TRES POR CIENTO (3%) del monto total mensual a distribuir, procediendo a abonarse dicho porcentaje, dentro de un plazo de 30 días contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, totalizando la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.

Entiéndase por Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país, aquellos que no se encuentran contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni los servicios interurbanos e internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación con los períodos de enero y febrero de 2023, a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada a través de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

A su vez para los meses de marzo y abril de 2023, instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente, de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la presente resolución.

Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período mensual, a mes vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de 30 días contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).

Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para proponer a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar sobre los kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las jurisdicciones, como consecuencia de análisis practicados sobre los kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en conjunción con la información de parque móvil.

Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en el presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la metodología de distribución que como Anexo I (IF-2023-17439989-APN-DNGFF#MTR) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el modelo de “CONVENIO AÑO 2023” que como ANEXO II (CONVE-2023-17474190-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, el cual deberá ser suscripto por las provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir el “CONVENIO AÑO 2023” con las Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

Las provincias tendrán un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución, para efectuar la suscripción del “CONVENIO AÑO 2023”.

Vencido dicho plazo, o cuando la provincia expresamente manifieste su voluntad de no suscribirlo, las dependencias municipales correspondientes a dicha jurisdicción provincial quedarán facultadas para suscribir dicho Convenio de manera directa con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo consignado en el párrafo precedente. En todos los casos, los Convenios deberán ser refrendados por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 2° de la presente resolución serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal.

Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en el “CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco del “CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el modelo de “Solicitud de Implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.)” que como ANEXO III (IF-2023-16068182-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las provincias y/o en su caso los municipios, que no hayan solicitado y/o tengan implementado el mencionado sistema a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones, como condición para percibir las acreencias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.

Los municipios que no hayan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en el plazo de VEINTE (20) días hábiles contados desde la firma del “CONVENIO AÑO 2023” por parte de la jurisdicción provincial a la que pertenezcan, deberán ratificar ante la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE la solicitud de implementación efectuada por la provincia.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro de los TRES (3) días hábiles previos a la finalización del período a liquidar, el listado de las jurisdicciones que se encuentren en situación de incumplimiento en relación con el proceso de implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, procederá a retener los importes liquidados en favor de aquellas jurisdicciones que se encuentren incursas en incumplimiento conforme lo establecido en el párrafo precedente, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, pudiendo luego de transcurrido dicho plazo, proceder a la redistribución de los fondos en cuestión.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyanse los Anexos VIII y IX de la Resolución N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por los que como Anexo IV (IF-2023-16585042-APN-SSTA#MTR) y Anexo V (IF-2023-16585392-APN-SSTA#MTR) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la presente resolución se regirá, complementariamente por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2023 N° 8703/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023