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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 136/2023

RESOL-2023-136-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-124931904- -APN-DGTYA#SENASA, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2018-57405119- -APN-DNTYA#SENASA y EX-2019-103649186- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; 254 del 24 de diciembre de 2015, 36 del 14 de diciembre de 2019 y 426 del 21 de julio de 2022; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. 647 del 8 de agosto de 2012, 878 del 16 de octubre de 2014, 1.125 del 8 de noviembre de 2022 y 4 del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex-Secretaría y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente; las Resoluciones Nros. 1.289 del 22 de diciembre de 2008 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 147 del 30 de abril de 2015, 388 del 24 de agosto de 2015 y RESOL-2020-423-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2020, todas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el Visto se tramita el proceso de selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección de Centro Regional Metropolitano del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, actuará como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y en su Artículo 2° se estatuye que tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Decisión Administrativa N° 647 del 8 de agosto de 2012 se exceptúa al referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728, a efectos de cubrir diversos cargos vacantes de la Planta Permanente de esa jurisdicción, mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo al Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios.

Que, del mismo modo, mediante la Decisión Administrativa Nº 878 del 16 de octubre de 2014 se exceptúa al referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos vacantes de la Planta Permanente de esa jurisdicción, mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo del citado Decreto Nº 40/07.

Que por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio Nacional.

Que a través de las Resoluciones Nros. 1.289 del 22 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 147 del 30 de abril de 2015 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se convoca al proceso de selección para la cobertura de cargos simples vacantes, en los términos del Artículo 61 del Anexo al mencionado Decreto Nº 40/07.

Que atento al número de cargos a concursar, la extensión geográfica que abarca la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que los puestos a cubrir se encuentran asignados a diversas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta conveniente fraccionar el proceso de selección y realizarlo en forma escalonada, agrupándolo por cargos.

Que se han realizado las revisiones de los procesos concursales establecidas en los Decretos Nros. 254 del 24 de diciembre de 2015 y 36 del 14 de diciembre de 2019, determinando que dichos procesos, oportunamente sustanciados, se encontraban en condiciones de continuar con el trámite correspondiente para la designación en Planta Permanente de los agentes del referido Servicio Nacional.

Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades asignadas al aludido Servicio Nacional, resulta necesario y prioritario regularizar el proceso concursal oportunamente sustanciado.

Que, en ese sentido, por la Decisión Administrativa N° 1.125 del 8 de noviembre de 2022 se exceptúa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta de Personal Permanente, atento a los procesos de selección oportunamente sustanciados.

Que, en consecuencia, hallándose cumplidas las etapas de los procesos de selección conforme lo determinan las normas legales vigentes en la materia, procede efectuar la correspondiente designación en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 388 del 24 de agosto de 2015 y RESOL-2020-423-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2°, inciso g) del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022.

Que del mismo modo, y conforme a lo expuesto por la Dirección de Recursos Humanos del aludido Organismo, procede declarar desiertos los Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 894, 897, 929, 935, 938, 939, 941, 971, 981 y 983.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2023, en la Planta Permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al personal que se detalla en el Anexo I (IF-2023-15323669-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo y en el cargo que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1 de marzo de 2023, en la Planta Permanente del citado Servicio Nacional, al personal que se detalla en el Anexo II (IF-2023-13012782-APN-DRRHH#SENASA) que forma parte integrante de la presente medida, en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo y en el cargo que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- Declárense desiertos los Registros de Oferta de Empleo (ROE) Nros. 894, 897, 929, 935, 938, 939, 941, 971, 981 y 983.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: http://www.senasa.gob.ar/normativas

e. 17/02/2023 N° 8695/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023