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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 161/2023

DI-2023-161-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2023

VISTO: el expediente N° EX-2022-75043813- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019, y Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.

Que el artículo 46 del Anexo de la referenciada Disposición establece las normas para la evaluación de la idoneidad profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y administración de los resultados. Quedando sometidos al mentado Anexo, los prestadores autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos automotor de cargas generales, que realicen o presten servicios de transporte interjurisdiccional.

Asimismo, en los artículos 47 y siguientes se instituye quienes podrán ser los prestadores autorizados los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos correspondientes, en adelante denominados programas o programa y las exigencias de idoneidad del profesional.

Que el artículo 63 establece que serán autorizados como prestadores de evaluación y formación profesional de los conductores de Cargas Generales a entidades que posean antecedentes en la actividad específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos y especialmente en el sector del Transporte Automotor, mientras que el artículo 64 establece que los mismos deberán encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional, habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.

Que en este sentido, la mencionada normativa establece que la ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de las contrataciones vigentes.

Que oportunamente, y con vistas a la normalización del procedimiento normalizador los prestadores que antes citados, por la Disposición ANSV N° DI-2022-629-APN-ANSV#MTR se creó el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI” para inscripción de personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de competencias y actualización de capacidades de conductores profesionales de cargas generales. En el mencionado registro fueron inscritos en carácter provisorio los prestadores que se encontraban operando, con vigencia hasta el llamado a la inscripción definitiva en el mencionado registro.

Que la mencionada medida en su Artículo 4° instruye a elaborar un procedimiento para la autorización e inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y conforme Artículo 5°, instruye a convocar al llamado a presentación para la inscripción en el Registro, en el plazo perentorio de febrero de 2023.

Que en relación a esto, y con el objetivo de establecer un procedimiento para un llamado a registro definitivo, se entiende necesario y oportuno, instituir los requisitos que deberán cumplimentar los prestadores para la evaluación y formación profesional de los conductores de cargas generales LiNTI.

Que en una primera instancia se llamara a presentación a los prestadores que se encuentran inscriptos en el registro provisorio, en el marco de la prioridad establecida a dichos prestadores por la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.

Que, en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el llamado a registro definitivo, de los prestadores de los servicios de formación profesional para la capacitación profesional de los conductores de vehículos afectados a los servicios de transporte interjurisdiccional de cargas generales, resulta necesario aprobar los requisitos de inscripción a los prestadores.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES” que como Anexo I (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR) forma parte de la medida en vista.

ARTICULO 2°.- Apruébase la declaración jurada mediante la cual se describen las características de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la DI-2019-48-ANSV#MTR a fin de incorporar a la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES, que como ANEXO II (DI-2023-17466516-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Abrase el llamado para inscripción definitiva en el REGISTRO DE PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI, a los prestadores inscriptos en registro provisorio, conforme a la Disposición ANSV N° DI-2022-629- APN-ANSV#MTR de fecha 5 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados tendrán un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida para presentarse, acreditar el cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo I, que forma parte de la presente como (DI-2023-17460851-APN-ANSV#MTR).

ARTICULO 5°. - Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a convocar al segundo llamado para inscripción general abierta en el registro definitivo, en el plazo perentorio de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Dirección de Sistema Nacional de Licencias de Conducir a establecer los criterios de cobertura de servicio para el segundo llamado a la inscripción en el registro definitivo de PRESTADORES PARA LA EVALUACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DE CARGAS GENERALES LiNTI y a aprobar un orden de mérito en razón del criterio de cobertura antes citado.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/02/2023 N° 8469/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023