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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

La Prefectura Naval Argentina intima al propietario, Firma FRUMAR, FRUTOS MARINOS S.A., con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 739 1er “A”, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; a los adquirientes en subasta judicial, Sr. Adrián Antonio PROCHILO, DNI 16.424.564, con domicilio en Calle Púan 1770, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Sr. Ricardo Norberto PUPA, DNI 11.389.709, con domicilio en Calle Basalvilbaso 664, Sarandí, Pdo de Avellaneda, Pcia de BUENOS AIRES; a los propietarios, armadores, representantes legales y/o toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “SAN LUCAS I” (Mat. 076), de bandera Argentina, amarrado a flote en la Dársena E 6° Espigón del Puerto Buenos Aires, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características, captado por las previsiones del artículo 17 inciso b) de la Ley Nº 20.094 (modificada por Ley Nº 26.354), en razón que la misma representa un peligro inminente o potencial para la preservación del ambiente y un potencial obstáculo y/o peligro para la seguridad de la navegación; para que procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, y finalizar en el plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos, debiendo informar el inicio de los mismos a la PREFECTURA BUENOS AIRES. Además, se les hace saber que deberán afrontar los gastos que pudiera realizar esta Autoridad Marítima inherentes a tareas de salvamento y mantenimiento de la misma para evitar su hundimiento en el lugar actual de amarre. Asimismo se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 de la Navegación (modificada por Ley Nº 26.354) y que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional –PREFECTURA NAVAL ARGENTINA– de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: MARIO RUBEN FARINON - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

Osvaldo Daporta, Director, Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.

e. 15/02/2023 N° 7691/23 v. 17/02/2023

Fecha de publicación 17/02/2023