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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 16/2023

RESFC-2023-16-APN-CD#INTI

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-102665879-APN-DA#INTI, el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nros. 48 de fecha 26 de julio de 2018 y 268 de fecha 30 de diciembre de 2019, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 74 de fecha 30 de septiembre de 2021 y 68 de fecha 28 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.275 se estableció el Régimen de Acceso a la Información Pública aplicable a todos los poderes que integran el Estado Nacional.

Que por el Decreto N° 206/17 se reglamentó la Ley precitada, profundizándose en el establecimiento y la definición de las principales líneas de acción en lo referente a la tramitación y resolución de las solicitudes que sean recibidas por parte del Estado Nacional en todos sus niveles.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 48/18, se aprobaron los criterios ordenadores de buenas prácticas en materia de tramitación de solicitudes de información pública a los fines de dotar de mayor previsibilidad a la ciudadanía respecto de cómo actuará la Administración.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 268/19, se fijaron los criterios generales que todo sujeto obligado debe cumplir a los efectos de llevar adelante el rechazo a una solicitud de información pública en la aplicación de las excepciones receptadas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en tanto organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es sujeto obligado a brindar información pública, de acuerdo con lo prescripto por la Ley N° 27.275, en su artículo 7° inciso a).

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 74/21, se aprobó el Programa Integral de Transparencia, el cual prevé entre sus objetivos la estandarización del proceso de respuesta a las solicitudes de información pública que le sean requeridas a este Instituto.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 68/22, se aprobó el Código de Ética y Conductas Institucional, en el cual se reconoce como principio institucional a la democracia y participación, resultando las políticas de acceso a la información una herramienta fundamental en su concreción; como valor de gestión a la transparencia; y como deberes de conducta, al buen uso de la información y al respeto de la confidencialidad.

Que en ese marco, la reglamentación de un procedimiento interno relativo a la recepción, gestión y respuesta de los Pedidos de Información Pública que sean receptadas por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL(INTI), resulta un paso más en la consolidación de la política de transparencia institucional.

Que establecer procesos transversales asegura un tratamiento homogéneo por parte de las diversas dependencias del instituto, asegura la trazabilidad de la gestión, incorpora puntos de control auditables y garantiza la correcta atención al ciudadano, mejorando la vinculación con la sociedad.

Que asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 27.275 establece que cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de Acceso a la Información Pública, que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.

Que han intervenido la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2022-109165408-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN, mediante el IF-2022-125827151-APN-UCG#INTI obrante en el orden número 16, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el IF-2022-125906608-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 18, la DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2022-126910621-APN-DO#INTI obrante en el orden número 21, la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante la PV-2022-128699853-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 23, la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, mediante el IF-2022-128853201-APN-GORIYC#INTI obrante en el orden número 25, y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, mediante el IF-2022-130540661-APN-UAI#INTI obrante en el orden número 27, no teniendo objeciones que formular a las medidas que se impulsan por la presente Resolución.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo de Pedido de Información Pública” que como Anexo I (IF-2022- 102754262-APN-SOPYC#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense, los Diagramas de Flujo “Pedido IP - Vía DMEGYSA” (IF-2022-102752413-APN-SOPYC#INTI), “Pedido IP - ´Vía Otros Organismos” (IF-2022-102751378-APN-SOPYC#INTI) y “Pedido IP - Vía TAD” (IF-2022-102748927-APN-SOPYC#INTI) junto al respectivo Proceso Documentado “PD Pedido de Información Pública” (IF-2022-102753500-APN-SOPYC#INTI) que como Anexos II, III, IV y V respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Desígnese, a partir de la fecha de publicación de la presente, al abogado Luca Gastón DEL VALLE (DNI Nº 39.165.699), como responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 4°.- Póngase la presente medida en conocimiento de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICINAL y archívese.

Sandra Marcela Mayol - Jorge Ernesto Schneebeli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9199/23 v. 22/02/2023

Fecha de publicación 22/02/2023