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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTO TOMÉ

Disposición 11/2023

DI-2023-11-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI

Santo Tomé, Corrientes, 17/02/2023

VISTO el Oficio Electrónico Judicial JUZGADO FEDERAL DE PASO DE LOS LIBRES FCT 176/2023 y lo establecido en el artículo 439, 429, 878 de la Ley 22415, la Ley 25603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que el Oficio Electronico Judicial JUZGADO FEDERAL DE PASO DE LOS LIBRES FCT 176/2023, pone a disposición de la Aduana de Santo Tomé, mercaderías “ajos” acondicionados en cajas de 10 kgs, que se detallan en Anexo IF-2023-00315836-AFIP-ADSATO#SDGOAI, a los fines de su comercialización por Subasta Pública, con reservas para su adquisición por determinadas personas que se comunicaran al Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que por lo cual se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de los mismos, determinando la inclusión en subasta a realizarse el día 09/03/2023 a las 12 hs, de la mercadería detallada en IF-2023-00315836-AFIP-ADSATO#SDGOAI

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ante ausencia o impedimientos de la Jefatura de División de la Aduana de SANTO TOME, la DI-2022-50-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI establece como segundo reemplazo transitorio y natural al jefe de la Oficina Administrativa de esa División.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997.

Por ello,

EL JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA ADUANA DE SANTO TOME

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2023-00315836-AFIP-ADSATO#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 09 de Marzo de 2023 a partir de las 12 hs.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.

Jorge Telmo Frías

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9094/23 v. 22/02/2023

Fecha de publicación 22/02/2023