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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL

Disposición Conjunta 1/2023

DISFC-2023-1-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2023-15663525-APN-DNDV#RENAPER, y Nº EX-2022-66334668-APN- DNDV#RENAPER, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos 3972 del 29 de diciembre de 1977, 1501 del 20 de octubre de 2009, Nº 79 del 27 de diciembre de 2019 y Nº 724 del 31 de octubre de 2022, las Resoluciones N° 266 del 15 de julio de 2019 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y N° 797 del 16 de abril de 2012, de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.

Que, por el Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros y las ciudadanas nacionales y extranjeras, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.

Que, por el artículo 1° de la Resolución N° 797/12 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se estableció que dicho organismo”...emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.

Que, las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad, fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales debe acreditar su identidad.

Que, por el artículo 2º del Decreto 724/22, la acreditación de la identidad de los destinatarios y las destinatarias de las credenciales en el descriptas, quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el referido Decreto en su artículo 5º, dispone que la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, aprobarían en forma conjunta las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las credenciales en cuestión, y por ello se adjuntan a la presente como Anexo I Características de las Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales IF-2023-02567315-APN-DNDV#RENAPER y el Anexo II de Medidas de Seguridad de Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales IF-2023-02567597-APN-DNDV#RENAPER.

Que por el artículo 6º del decreto de marras, se dispone que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N° 3972/77.

Que en igual sentido, el artículo en cita, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las áreas pertinentes de ambas Direcciones Nacionales.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, y 5º del Decreto 724 del 31 del octubre de 2022.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Y

LA DIRECTORA NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las características, y condiciones de producción de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de diciembre de 1977, que como Anexos I y II, IF-2023-02567315-APN-DNDV#RENAPER e IF-2023-02567597-APN-DNDV#RENAPER respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de diciembre de 1977 las que por tener carácter reservado permanecen en custodia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio y que en las condiciones previstas en el presente artículo, forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena Rivero - Santiago Juan Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 9342/23 v. 22/02/2023

Fecha de publicación 22/02/2023