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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

En cumplimiento de la cláusula II.3 del Acuerdo de Solución Amistosa en el caso 13.581 “José Luis D’ Andrea Mohr”, del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se procede a su publicación:

ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA

Las partes en el caso 13.581 “José Luis D’ Andrea Mohr”, del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”): la señora Julia Cassano y el Centro de Estudios Legales y Sociales, representado en este acto por Diego Morales (en adelante, “la parte peticionaria”), y el Gobierno de la República Argentina (en Adelante, “el Estado”), en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (en adelante “la Convención”), actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo establecido en el artículo 28 de la Convención, representado por el señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, y el señor Director de Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos, A. Javier Salgado, tienen el honor de informar a la CIDH que han llegado a un Acuerdo de Solución Amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado dicho acuerdo sea aceptado y se adopte el consecuente informe previsto en el artículo 49 de la Convención.

I. Antecedentes

Sobre la vida y obra de José Luis D’Andrea Mohr

1. José Luis D’Andrea Mohr nació en Buenos Aires en 1939. Egresó del Colegio Militar en 1961.

2. Fue pasado a retiro obligatorio en 1976 por negarse a cumplir determinadas órdenes impartidas por el gobierno de facto, entre ellas, negarse a declarar en un sumario ordenado por el entonces general Jorge Videla. Cumplió casi 200 días de arresto y luego un Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales del Ejército lo sancionó con una “amonestación por falta grave al honor”.

3. Escribió los libros Memoria debida y El escuadrón perdido, y publicó regularmente en los diarios “Sur” y “Página 12” de Argentina.

4. José Luis D’Andrea Mohr integró el Centro de Militares para la Democracia (CEMIDA), conformado en el año 1984, que informó y documentó sobre la represión argentina.

Hechos del caso

5. En mayo de 1998, el señor D’Andrea Mohr escribió y publicó el libro “El Escuadrón Perdido”, con prólogo de Federico Eduardo Mittelbach. La obra fue el resultado de una investigación periodística sobre la desaparición forzada de ciento veintinueve (129) soldados del Ejército Argentino durante la última dictadura militar, e inclusive en el período inmediato anterior al golpe de Estado de 1976.

6. En su investigación, el señor D’Andrea Mohr se sirvió de documentación y fuentes precisas como el informe elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas (CONADEP) y el de la Comisión Bicameral Investigadora sobre las Violaciones a los Derechos Humanos de la Provincia de Tucumán, entre otros, que refuerzan y confirman la descripción histórica de los hechos. Asimismo, consultó el Boletín Reservado del Ejército para las designaciones, pases y retiros de los oficiales militares al momento de los hechos. El libro fue publicado por la Editorial Planeta.

7. En la página 188 de la mencionada obra, se señala a Héctor Luis Ríos Ereñú como jefe del Regimiento de Infantería de Monte N° 28, en el cual se produjo la desaparición del cabo José Hernández.

8. En 1999, Ríos Ereñú, quien alcanzó el grado de General de Brigada y el cargo de Jefe de Estado Mayor del Ejército en el año 1985, demandó por daños y perjuicios al señor D’ Andrea Mohr, al prologuista del libro y a la editorial Planeta, alegando que la obra había afectado su “honor y la consideración pública de la cual goz[aba]”, puesto que, para la fecha de la desaparición del cabo Hernández, aún no había asumido al cargo de jefe del Regimiento N° 28. Sin embargo, del Boletín Reservado del Ejército sí surgía esa circunstancia.

9. El 18 de octubre de 2000, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 110 rechazó la demanda. En la sentencia, el juzgado de primera instancia entendió que no se había probado la “real malicia, ni el dolo o culpa cuya acreditación al accionante exige el art. 1109 del C. Civil”. Ríos Ereñú apeló la decisión.

10. El 3 de septiembre del año 2001 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, volvió a rechazar la demanda. Determinó la ausencia de dolo o negligencia por parte del autor del libro y la falta de fundamento en las alegaciones del accionante.

11. Ríos Ereñú interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, recurso que la Cámara rechazó. Contra dicha resolución, interpuso el recurso directo o de queja por denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

12. El 29 de junio del año 2004, la Corte Suprema —integrada por conjueces, pues varios de los jueces habían decidido excusarse— resolvió, por mayoría dejar sin efecto la sentencia y dispuso que la Cámara de Apelaciones dictara una nueva resolución.

13. El 23 de marzo del 2005, José Luis D’Andrea Mohr fue condenado a abonar al general Ríos Ereñú una indemnización de 25.000 pesos argentinos más los intereses y las costas del juicio. El señor D’ Andrea Mohr falleció el 22 de febrero de 2001, por lo que sus sucesores recurrieron este fallo. El recurso fue denegado por la Cámara en fecha 6 de febrero de 2006, lo que motivó la presentación del recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, la CSJN, desestimó el recurso el 28 de agosto de 2007, aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II. Medidas de satisfacción

1. Reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de disculpas

De acuerdo con el dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos IF-2022-119720933- APN-DNAJIMDDHH#MJ, del 7 de noviembre de 2022, y la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Estado asume responsabilidad internacional por la violación del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos contemplados en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Luis D´Andrea Mohr y sus familiares. Lo anterior, en virtud de que fue condenado a resarcir daños y Perjuicios en el marco de la demanda promovida por Héctor Luis Ríos Ereñú, por haber escrito y publicado el libro “El Escuadrón Perdido”, en el que denunció la desaparición forzada de 129 soldados durante la última dictadura cívico – militar.

Debido al fallecimiento de José Luis D’Andrea Mohr, el Estado presenta a su familia sus más sinceras disculpas por la violación de sus derechos.

2. Colocación de placa en honor a José Luis D’Andrea Mohr y en referencia al cabo Hernández

El diseño de ambas placas deberá ser realizado en consenso entre las partes y tendrán que ser colocadas en un plazo máximo de seis meses después de la publicación del decreto que aprueba este acuerdo.

a) Colocación de placa en honor a José Luis D’Andrea Mohr

El Estado colocará una placa de conmemoración a José Luis D´ Andrea Mohr en un lugar visible en la Casa de la Memoria y Vida de Castelar (ex mansión Seré), previo consenso con los peticionarios.

El Estado deberá informar cuando la placa sea colocada en su lugar a la parte peticionaria, acompañando fotografías de prueba. No se hará un evento de develación. El texto de la placa será el siguiente, y deberá incluir el mes y el año de su colocación:

“José Luis D’Andrea Mohr, egresado del Colegio Militar, escribió los libros Memoria de vida y El escuadrón perdido, que contribuyeron con información clave sobre el proceder de la dictadura cívico-militar de 1976 a 1983 y resultaron de inestimable valor para futuras investigaciones judiciales en la búsqueda de la verdad y justicia en Argentina”.

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de las constancias que acrediten la colocación de la placa, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

b) Placa en conmemoración al cabo José Hernández

El Estado colocará una placa en un sitio visible de la localidad de Ingenio San Pablo, provincia de Tucumán, en conmemoración al cabo Hernández.

El acto de develación de la placa será realizado en consenso con los peticionarios y con la familia del cabo Hernández.

El texto de la placa será el siguiente y deberá incluir el mes y el año de su colocación:

“El 11 de noviembre de 1975 el Cabo 1° José Hernández, oriundo de Ingenio San Pablo, Tucumán, fue visto por última vez con vida en Santa Lucía, Tucumán. El Ejército lo declaró desertor, y así lo informó a su familia cuando fueron a preguntar por su paradero. Investigaciones posteriores demostraron que el cabo Hernández no desertó, sino que fue víctima del delito de desaparición forzada. Este crimen de lesa humanidad fue producido en el marco del terrorismo de Estado. Al día de la fecha continúa en condición de detenido/desaparecido.”

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de las constancias que acrediten la colocación de la placa, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

3. Publicidad del acuerdo de solución amistosa

El estado publicará el acuerdo de solución amistosa complete en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, publicará una gacetilla elaborada en conjunto con la parte peticionaria en un diario de circulación nacional; y hará las gestiones posibles para la publicación de esa misma gacetilla en la revista “Soldados” y en el periódico “Tiempo Militar”. La publicación en la página web lucirá en un lugar visible y de fácil acceso para el público, y estará activa por un período no menor a un año.

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de las constancias que acrediten las publicaciones antes señaladas y las gestiones realizadas, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

4. Publicación de obras de José Luis D’Andrea Mohr en el Sistema Argentino de Información Jurídica

El Estado, a través del Sistema Argentino de Información Jurídica, publicará las obras “El Escuadrón Perdido” y “Memoria Debida”, del señor José Luis D’Andrea Mohr, en versión electrónica de libre acceso de manera permanente.

Asimismo, se imprimirán 500 ejemplares de la edición de cada libro, que serán repartidos a bibliotecas, colegios y otros centros educativos del país, determinados en consenso con los peticionarios.

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de las constancias que acrediten las publicaciones antes señaladas, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

Las partes también acuerdan que el Sistema Argentino de Información Jurídica iniciará la ejecución de la presente cláusula a partir de que reciba la siguiente documentación e información por intermedio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación:

a) La parte peticionaria deberá acompañar la declaración anexa al presente acuerdo (Anexo I), llenada y suscripta por la Editorial Planeta y la Editorial Colihue.

b) Autorización para la edición y publicación de ambas obras en forma libre y gratuita por parte de las/os herederos del señor José Luis D’Andrea Mohr, acompañando la documentación que acredite su condición de tales (declaratoria de herederas/os).

c) El texto de ambas obras digitalizado, en formato Word, junto con cualquier otro texto que se decida incluir (por ejemplo, el texto del acuerdo y/o prólogos, introducciones o palabras preliminares).

d) La designación por parte de las/os herederos del señor José Luis D’ Andrea Mohr, de una persona de contacto que mantendrá vínculo con el Servicio Argentino de Información Jurídica para aprobar posibles cambios, diseño de tapa, etcétera, así como también para la aprobación final de la obra.

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de las constancias que acrediten las publicaciones antes señaladas, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

III. Creación de registro de decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra Argentina y su difusión en el Poder Judicial

El Estado creará una sección dentro de la página web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que contendrá un registro de todos los acuerdos de solución amistosa y de cumplimiento de recomendaciones firmados por la República Argentina. El registro suministrará la siguiente información: el texto completo del acuerdo, los informes homologatorios (si los hubiere), los decretos nacionales o provinciales que aprueben cada acuerdo (si los hubiere), la última ficha técnica de seguimiento elaborada por la CIDH en sus informes anuales, y una breve reseña del caso.

La sección también contendrá un enlace al sitio de supervisión de cumplimiento de las sentencias dictadas contra la República Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, junto a una descripción que explique el enlace y su contenido. La sección será actualizada regularmente.

El Estado asume el compromiso de informar formalmente la creación del registro de decisiones al Poder Judicial de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, así como también de difundirlo en el Consejo Federal de Derechos Humanos, y comunicarlo a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes acuerdan que, con la presentación ante la CIDH de la creación del registro y de las constancias que acrediten las comunicaciones antes señaladas, existirá un “cumplimiento total” de la presente cláusula y, en consecuencia, cesará la supervisión de la CIDH respecto de su ejecución.

IV. Cláusula de homologación

Las partes solicitarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la homologación del acuerdo de solución amistosa y la publicación del informe de solución amistosa cuando se cumplan las medidas de satisfacción establecidas en el punto II.2 y II.3. El Estado se compromete a entregar información sobre el estado de cumplimiento de las otras medidas de reparación semestralmente.

Fdo. por Horacio Pietragalla CORTI, Julia CASSANO, Diego MORALES y A. Javier SALGADO.

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/02/2023 N° 8886/23 v. 22/02/2023

Fecha de publicación 22/02/2023