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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 34/2023

RESOL-2023-34-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-133436650- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 27.675, el Decreto N° 804 del 30 de noviembre de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 del 12 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.675 declaró de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–; definiéndola como aquella que, basada en la estrategia de la atención primaria de salud (APS) – que forma parte de la Declaración de la Conferencia de Alma-Ata –, garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.

Que el artículo 24 de la ley mencionada creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C y, para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que el artículo 30 de la mencionada norma creó una pensión no contributiva para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, con alcance nacional, de carácter vitalicio, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Que, asimismo, por artículo 35 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación de la citada pensión no contributiva.

Que, por su parte, por Decreto N° 804/22 se aprobó la Reglamentación del Capítulo VII de la Ley N° 27.675 desarrollada en el Anexo N° IF-2022-128339692-ANSES-DGDNYP#ANSES.

Que, por Resolución N° RESOL-2022-42-APN-SSS#MT, se dictaron las normas aclaratorias y complementarias en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, en relación con el Régimen de Jubilación Especial creado por el artículo 24 de la Ley N° 27.675.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos precisos para la determinación de la situación de vulnerabilidad social a la que refiere el artículo 30 de la Ley N° 27.675, como así también las pautas operativas que permitan acceder a la información necesaria para tales fines.

Que, Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 35 de la Ley N° 27.675 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los recaudos de procedibilidad que, como ANEXO N° IF-2023-18417971-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Nº 27.675, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará los controles y la determinación de derecho con la información disponible en las bases de datos con que cuenta este Organismo y aquella que surja del intercambio de información con los Organismos competentes.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Administración, para que, en el marco de su respectiva competencia, adopte los recaudos para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2023 N° 9323/23 v. 23/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023