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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 256/2023

RESOL-2023-256-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2023

VISTO el EX-2021-103156539-APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que las enfermedades no transmisibles generan tres cuartas partes de la mortalidad a nivel mundial y las enfermedades cardiovasculares constituyen su principal causa.

Que el instrumento que se propone constituye una herramienta para la mejora en la calidad de los servicios de salud.

Que su objetivo es abordar la atención de los pacientes con infarto agudo de miocardio centrándose especialmente en las estrategias de reperfusión, con el fin de aumentar el acceso oportuno de la población a los tratamientos basados en evidencias, y de esta forma impactar en la reducción de las complicaciones y la mortalidad.

Que se encuentra dirigido al equipo de salud de los servicios involucrados en la atención del infarto agudo de miocardio (médicos, enfermeros, auxiliares en emergencias médicas), a los estudiantes de grado de todas las carreras vinculadas a la salud, a proveedores, a administradores, a financiadores y a los funcionarios de la salud pública.

Que en la elaboración del documento participaron diversas entidades científicas especializadas en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA de este Ministerio.

Que representantes del Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas, del Consejo Argentino de Residentes en Cardiología, de la Federación Argentina de Cardiología, de la Federación Argentina de Enfermería, de la Federación Argentina de Medicina Familiar y General, del Hospital de Alta Complejidad “El Cruce – Néstor Kirchner”, de la Sociedad Argentina de Cardiología, de la Sociedad Argentina de Emergencias, de la Sociedad Argentina de Medicina y de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva han colaborado en la elaboración y prestado conformidad al contenido del documento nominado “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL PARA LA REPERFUSIÓN DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO”.

Que se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada ad honorem.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD ha provisto su conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan la incorporación de la citada guía al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL PARA LA REPERFUSIÓN DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO” que como anexo IF-2023-11206092-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la “GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA NACIONAL PARA LA REPERFUSIÓN DEL INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO”, que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2023 N° 9501/23 v. 23/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023