Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 272/2023

RESOL-2023-272-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2023

VISTO el Expediente N° EX 2022-1261159940-APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución N° 2.060 de fecha 24 de noviembre de 2020 y Resolución N° 1.288 de 5 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad en el sistema de salud argentino.

Que en su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE SALUD promueve el desarrollo del talento humano y conocimiento en salud, impulsando políticas tendientes a fortalecer el trabajo en redes integradas de los servicios y equipos de salud, contribuyendo a la mejora continua de los procesos de atención y respuestas a las necesidades sanitarias de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD tiene entre sus acciones primarias la promoción y el desarrollo de la investigación traslacional en red mediante estrategias y metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación en servicio de evidencias y conocimientos en salud.

Que por la Resolución N° 2.060 de fecha 24 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud de la Nación, se creó el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES, cuyo objetivo es promover el desarrollo de estrategias y dispositivos de apoyo para investigadores/as y personal sanitario que actúen en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES tiene como propósito fomentar la creación de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH).

Que en este sentido por Resolución N° 1.288 de 5 de mayo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y/O CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (UCTH) EN EL MARCO DEL “PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES”, a fin de propiciar el desarrollo de UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (UCTH) como espacios de canalización e institucionalización del conocimiento traslacional en red.

Que a la fecha se han aprobado por Resolución Ministerial las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH) de cada Hospital y/o Servicio de Salud correspondiente a la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el conocimiento en y para la salud, requiere de la conformación de redes que trabajen de modo colaborativo, interdisciplinario e integrado, siendo este un recurso sanitario estratégico para la formulación de políticas públicas y el fortalecimiento del sistema de salud.

Que resulta fundamental afianzar interacciones en red que pongan en valor las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Que la implementación de acciones que impulsen y promuevan el desarrollo de los equipos de salud en materia de producción de conocimientos, formulación de proyectos e implementación de resultados en los ámbitos hospitalarios que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN es clave para que dichos equipos fortalezcan sus competencias, adquieran herramientas innovadoras y robustezcan el trabajo en red entre servicios.

Que las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCTH) en los hospitales y servicios de salud, representan nodos de conocimiento y formación que pueden a la vez difundir y reproducir en red los saberes adquiridos.

Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias.

Que el trabajo en red resulta estratégico para profundizar la capacidad de nuestros Hospitales y sus equipos de ser centros generadores de conocimiento sanitario estratégico para de nuestro país.

Que por lo expuesto previamente resulta pertinente la aprobación de la Red Nacional de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (RED UCTH), integrada por las UCTH de cada Hospital y/o Servicio de Salud de la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que resulta conveniente promover la conformación de un equipo asesor de dicha red integrado por las/los responsables de cada UCTH de cada Hospital y/o Servicio de Salud de la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (RED UCTH), bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los objetivos de la RED NACIONAL DE UNIDADES DE CONOCIMIENTO TRASLACIONAL HOSPITALARIAS (RED UCTH), que como Anexo I (ACTO-2022-129788893-APN-DDC#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Invitase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1°, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/02/2023 N° 9559/23 v. 23/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023