MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 8/2023
RESFC-2023-8-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
Visto el expediente EX-2023-02498979- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley citada en el considerando anterior, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que el 27 de febrero del corriente año operará el vencimiento del decimoséptimo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses, emitida mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 190 de la Secretaría de Hacienda y 52 de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del 22 de agosto de 2014.
Que a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033” emitida mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 y 82 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses diecisiete millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos nueve con treinta y seis centavos (VNO USD 17.849.809,36), la que será colocada a la par al Banco Central de la República Argentina y devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 23/02/2023 N° 9533/23 v. 23/02/2023
Fecha de publicación 23/02/2023