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Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 2/2023

RESFC-2023-2-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-126453044-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 639 de fecha 18 de abril de 2002, y 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, solicita la adscripción de la agente María Julieta DELGADO (M.I. N° 28.868.278), quien revista en planta permanente de la Dirección Nacional de Políticas para el Mercado Interno dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel A, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), para prestar funciones en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de dicho organismo, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que lo peticionado obedece a la necesidad del área solicitante de contar con la colaboración de la mencionada agente para la realización de diversas tareas, de acuerdo con los alcances establecidos en el Anexo I - punto 2 - apartado 2.1 del Decreto N° 639 de fecha 18 de abril de 2002.

Que el organismo requirente ha presentado un plan de trabajo indicando las actividades a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Anexo I, punto 7 del citado decreto.

Que la agente mencionada reúne los requisitos exigidos para desempeñar las funciones indicadas en el citado plan de trabajo y ha presentado su conformidad a la presente medida.

Que, en razón de ello, resulta procedente destacar a la nombrada agente en adscripción en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

Que se ha certificado que la agente en cuestión no se encuentra comprendida en las restricciones dispuestas en el punto 5.3 del Anexo al Decreto N° 639/02.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las autoridades involucradas.

Que las dependencias de recursos humanos, han tomado las intervenciones que resultan de sus competencias.

Que dado lo previsto en los apartados 7 y 9 del decreto 639/2002 corresponde comunicar esta medida a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Anexo I – punto 4 del Decreto N° 639/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Adscríbase, a partir de la notificación de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a la agente María Julieta DELGADO (M.I. N° 28.868.278), quien revista en planta permanente de la Dirección Nacional de Políticas para el Mercado Interno de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Profesional, Tramo General, Nivel A, Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la agente mencionada que deberá presentar mensualmente ante la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una certificación de servicios extendida por la Autoridad Competente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese esta medida a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Lammens - Sergio Tomás Massa

e. 23/02/2023 N° 9366/23 v. 23/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023