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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Orsili María s/ apelación”, Expte. Nº 44.079-I (y su acumulado N°44.082-I) que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 21 de Septiembre de 2022. SE RESUELVE: 1) Declarar la prescripción de las acciones del Fisco Nacional para determinar de oficio la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias (Resolución N° 54/2015) y sobre los bienes personales (Resolución N° 55/2015), ambos por el período fiscal 2005, con costas. 2) No hacer lugar al planteo de prescripción en relación a los períodos fiscales 2006, por el impuesto a las ganancias (Resolución N° 54/2015) y 2006 y 2007 por el impuesto sobre los bienes personales (Resolución N° 55/2015), con costas. 3) Dejar sin efecto la determinación de oficio de la obligación tributaria por el impuesto a las ganancias por el período fiscal 2006 (Resolución N° 54/2015), con costas. 4) Dejar sin efecto la determinación de oficio de la obligación tributaria por el impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2006 y 2007 (Resolución N° 55/2015), con costas. 5) Regular los honorarios del Dr. Sebastián Malis, en su carácter de apoderado de la señora María Orsili, los que quedan a cargo del Fisco Nacional, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio y el resultado obtenido en los Expedientes Nros. 44.079-I y 44.082-I, por la actividad desarrollada en la etapa procesal cumplida, en la suma de $20.243, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7 segundo párrafo, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. 6) Regular en conjunto los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional, por su actuación en los Expedientes Nros. 44.079-I y 44.082-I, los que quedan a cargo de la recurrente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio y el resultado obtenido por la excepción de prescripción resuelta, en las sumas de $2.000 por la representación procesal y $3.000 por el patrocinio letrado, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Las sumas reguladas no incluyen el IVA. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.” Firmado: Daniel Alejandro Martín-Vocal. Edith Viviana Gómez-Vocal. Agustina O’Donnell- Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 22/02/2023 N° 7637/23 v. 28/02/2023

Fecha de publicación 23/02/2023