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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Decreto 88/2023

DCTO-2023-88-APN-PTE - Estructura organizativa. Transferencia.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-12533451-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario transferir la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, adecuar los Objetivos de ambas Secretarías.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“IV.- SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios- el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

- INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

- SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

- SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA”.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, como Objetivos 19 a 22 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los siguientes:

“19. Intervenir en la planificación y elaboración, así como en el impulso del uso de herramientas tecnológicas en la producción de contenidos audiovisuales y digitales del ESTADO NACIONAL.

20. Desarrollar la imagen institucional del ESTADO NACIONAL.

21. Coordinar el diseño, planificación, implementación y seguimiento de la producción de los contenidos de las campañas de comunicación del ESTADO NACIONAL.

22. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la administración de los activos digitales de la Secretaría”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Objetivos de su dependiente SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2023-13750129-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2023-13751272-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las funciones transferidas por el artículo 1º del presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustin Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 10090/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023