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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 5/2023

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023

VISTO el Expediente Nº 141/2021 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 , la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, la Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Resolución DPSCA Nº 15 de fecha 17 de febrero de 2021, la Resolución DPSCA Nº 85 de fecha 26 de octubre de 2021, la Resolución DPSCA Nº 96 de fecha 09 de diciembre de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el ámbito de ésta Defensoría del Público.

Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones, según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea el parámetro para elegir el mismo.

Que asimismo, por Resolución DPSCA Nº 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 se aprobó el “Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple” aplicable en el ámbito de la Defensoría del Público, complementario de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de actualizar los montos asignados para la fijación de las competencias para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo 25 de la Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir los distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.

Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones propuestas, facilitará que los bienes, obras y/o servicios sean obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de Contrataciones.

Que por otro lado, recomendó la modificación de la Resolución DPSCA N° 86/13 por la cual se aprobó el Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación Simple a fin de adecuar la redacción de la misma, a las medidas propuestas en la presente.

Que finalmente, la medida proyectada permitirá adecuar la normativa a los actuales precios relativos, en tanto las escalas establecidas no han sido modificadas desde el año 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:

“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:

a) Contratación directa:

1.-Por trámite simplificado hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000).

2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000).

3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).

b) Licitación privada o concurso privado hasta PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000)

c) Licitación pública o concurso público más de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000).

El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución DPSCA N°32/2013 por la escala que se detallada en el Anexo al presente artículo.

ARTÍCULO 3º Sustitúyase el artículo 1 del Anexo I de la Resolución DPSCA 86/2013, por el siguiente:

“ARTICULO 1°: PROCEDENCIA DE LA CONTRATACION DIRECTA POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SIMPLIFICADO POR ADJUDICACION SIMPLE. Las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 42 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aprobado por Resolución Nº 32/2013, podrán efectuarse por el procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta el monto estimado del contrato establecido en el artículo 56, inciso a) punto 3, del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, para el total de adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, siempre que sean gastos inherentes al funcionamiento del Organismo “.

ARTÍCULO 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado 1 del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución DPSCA Nº 86/2013.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miriam Liliana Lewin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/02/2023 N° 9976/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023