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Legislación y Avisos Oficiales
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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 31/2023

RESOL-2023-31-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 653 del 22 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como un organismo con autonomía y autarquía financiera, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), con el fin de contribuir en la protección de la integridad del sistema financiero y del orden socio-económico.

Que, a su vez el artículo 7° de dicha Ley establece que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrá su domicilio en la Capital de la República y podrá establecer agencias regionales en el resto del país.

Que mediante el Decreto N° 85/2023 se sustituyó el artículo 7° de la reglamentación de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones aprobada por el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios, que prevé que las agencias regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central del organismo.

Que, a esos fines, el mismo precepto añade que el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias del organismo:1) Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA y 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que el funcionamiento de las agencias regionales permite a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: i) mejorar las tareas de análisis de información financiera, supervisión y cooperación con los sujetos obligados, los organismos públicos y privados; ii) facilitar el envío y recepción de información; y, iii) colaborar en la prevención de ilícitos tanto por organizaciones de escala nacional como internacional, provenientes del lavado de activos, sus delitos precedentes y la financiación del terrorismo.

Que, por otra parte, cabe destacar que la Recomendación 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.

Que, asimismo, dicha Recomendación indica que, con base en esa evaluación, los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que, del mismo modo, añade que este enfoque debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

Que, en ese orden, la Nota Interpretativa de la Recomendación 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL prevé que los países deben dar pasos apropiados para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT para la nación, de manera continua y con la finalidad de: (i) informar posibles cambios al régimen ALA/CFT del país, incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otras medidas; (ii) ayudar en la asignación y priorización de recursos ALA/CFT por las autoridades competentes; y (iii) ofrecer la información para las evaluaciones del riesgo ALA/CFT llevadas a cabo por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Que, en dicho marco, cabe destacar que, en los últimos años, se han incrementado la cantidad de reportes de operaciones sospechosas con operaciones realizadas en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.

Que, en similar sentido, dicha ciudad es una de las que mayor cantidad de sujetos obligados inscriptos posee ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, actualmente se erige como una localidad de vital importancia, no sólo en cuanto a cantidad de población y volumen de comercio, sino fundamentalmente, por su actual lucha frente a la criminalidad organizada en general y a los delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, previstos en la Ley N° 23.737, uno de los delitos precedentes del delito de lavado de activos más significativos, en particular.

Que, asimismo, de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos de la República Argentina, aprobada mediante el Decreto N° 653/2022, surge: i) una gran cantidad de organizaciones criminales con asiento en la Ciudad de Rosario; ii) una actividad criminal y niveles de violencia por encima de la media nacional; iii) que constituye, además, uno de los principales puntos de destino nacionales del tráfico de droga; y iv) en materia de narcocriminalidad, el rol destacado de los transportes fluviales (a través del Río Paraná, Hidrovía Paraná-Paraguay) o aéreos (vuelos irregulares) tanto para explicar el ingreso al país de la sustancia, como su desplazamiento por el territorio nacional y, eventualmente, su posterior exportación ilícita.

Que el constante incremento de dichos flagelos, exige aunar esfuerzos en la búsqueda de una respuesta integral y efectiva por parte de los organismos estatales con competencia en la materia.

Que de conformidad con lo antedicho corresponde crear una Agencia Regional Central, con sede en la Ciudad de Rosario, en el marco de la jurisdicción de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para los ejercicios que correspondan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado la intervención que le compete conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Agencia Regional, en la Región Central, integrada por las Provincias de Córdoba y Santa Fe, con sede en la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Administración y Gestión de Recursos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, a llevar a cabo las medidas que resulten pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos específicos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 670 - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Otero

e. 24/02/2023 N° 10141/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023