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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición 7/2023

DI-2023-7-APN-SSABDR#MEC

Rosario, Santa Fe, 23/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-118967186--APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran establecer políticas para el desarrollo de la bioeconomía, que incluyan líneas de acción, instrumentos de promoción, y mecanismos institucionales de interacción con otras áreas con competencia en la materia, así como las de entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para uso agropecuario.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-63-SAGYP#MEC de fecha 4 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO, en adelante BIODESARROLLAR, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría.

Que BIODESARROLLAR tiene como objetivo promover e impulsar el desarrollo, la innovación, la adopción y la producción de los bioproductos de la bioeconomía que comprenden las áreas de biotecnología, bioinsumos, biomateriales y bioenergía, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las cooperativas y entidades de investigación pública y de articulación mixta. Se priorizarán aquellas iniciativas que se enfoquen en potenciar el desarrollo regional y el agregado de valor en origen, con una visión de economía circular.

Que, la citada Resolución Nº RESOL-2022-63-SAGYP#MEC en su Artículo 11 establece que “se publicará el Manual Operativo que contendrá los requerimientos técnicos, formularios de presentación y demás condiciones que deberán cumplir las solicitudes para ser seleccionadas, las modalidades de la/s convocatoria/s, las condiciones de ejecución y los procedimientos para la evaluación de los resultados de la implementación del BIODESARROLLAR”.

Que, a tal efecto y en esta etapa, se entiende conveniente aprobar el correspondiente Manual Operativo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual Operativo del PROGRAMA NACIONAL BIODESARROLLO ARGENTINO que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2023-17411402-APN-DNB#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Gustavo Contigiani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2023 N° 10135/23 v. 24/02/2023

Fecha de publicación 24/02/2023